Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Productos de cervecería.
Disposiciones particulares para productos de cervecería

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVI
Bebidas alcohólicas fermentadas.(DEROGADO)
Sección II
Productos de cervecería.
 Disposiciones particulares para productos de cervecería

DEROGADO

Los productos de cervecería que se detallan deben cumplir con los caracteres físicos y químicos que se indican a continuación:

                                                 C E R V E Z A S                                    MALTA
                     Sin  alcohol                Liviana               Las demás
pH a 20ºC    4.5 - 5.5                    3.5 - 5.0             3.5 - 5.0              4.5 - 5.5
Grado          mín. 0.5% m/m          mín.1% m/m         mín.3% m/m       mín.0.5% m/m
alcohólico

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1