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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Productos proteicos vegetales.
Definiciones para productos proteicos vegetales

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIV
Productos proteicos y levaduras.(DEROGADO)
Sección I
Productos proteicos vegetales.
 Definiciones para productos proteicos vegetales

DEROGADO

Con el nombre genérico de productos proteicos de soja se entiende los preparados a partir de semillas de soja de la variedad Glycine máx. (L) Merril, sanas, limpias y descascaradas, por eliminación de parte de los componentes no proteicos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Concentrado de proteína de soja. Es el producto proteico de soja con un contenido de proteína original no menor de 70% (N% x 6.25) en base seca.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Producto de soja aislado o aislado de soja. Es el producto proteico de soja con un contenido de proteína original no menor de 90% (N% x 6.25) en base seca. El valor nutricional de este producto expresado como PER (Relación de Eficiencia Proteica) no será inferior a 1.8.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Productos texturizados de proteína de soja. Son los productos proteicos de soja preparados a partir de diversos productos de soja (harina, sémolas, concentrados y aislados) por solubilización de proteínas e hilado o extrusión. Se presentan en diversas formas (tiras, fibras, gránulos, rebanadas, etc.) y deben rehidratarse para su empleo como ingredientes de modo de cumplir las siguientes exigencias:
PER                  mín. 2.0
Aflatoxinas        máx. 0.03 mg/g

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Leche de soja. Es la suspensión de los componentes de la soja obtenida por remojado, molienda, filtración y cocción de las semillas sanas, limpias y descascaradas de Glycine max. (L) Merril. Deberá recibir un tratamiento térmico autorizado para su conservación, pudiendo emplearse la pasteurización, los métodos UHT o la esterilización y será envasada herméticamente. Debe inactivarse los factores antinutricionales propios de la soja y los oligosacáridos y presentar las siguientes características:

Proteínas originales3.0 - 3.6% m/m
Sólidos totales     6 - 11.5% m/m

      
         

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Alimento líquido de soja. Es el producto definido en el artículo anterior adicionado de agua y/o jugos o pulpas de frutas u hortalizas, edulcorantes nutritivos y los aditivos permitidos en la lista positiva de este título. Deberá presentar un contenido de sólidos totales mínimo de 6% m/m y de proteína de 0,5% m/m. Cuando contenga jugos o pulpas de frutas u hortalizas, cereales u otras sustancias alimenticias autorizadas, el producto se rotulará «Alimento líquido de Soja con...», llenando el espacio en blanco con el nombre de la sustancia alimenticia que corresponda, en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Tofu. Son los productos obtenidos por coagulación de la proteína de la leche de la soja por medio de la adición de sales (cloruro de magnesio, cloruro de calcio y sulfatos de calcio), moldeo y escurrido. Pueden ser agregados de especias y condimentos y aditivos saborizantes de la lista general de este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Gluten de trigo o gluten. Es el producto proteico resultante de la separación de la mayor parte de los compuestos solubles de la harina de trigo, excepto las proteínas. Se obtiene por lavado con agua potable de una masa obtenida por humidificación de la sémola o harina de trigo blanco o integral y secado posterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1