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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Bebidas alcohólicas destiladas compuestas.
Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas compuestas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVII
Bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía.(DEROGADO)
Sección III
Bebidas alcohólicas destiladas compuestas.
 Definiciones para bebidas alcohólicas destiladas compuestas.

DEROGADO

  Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas compuestas se designan los productos obtenidos por destilación o redestilación de alcohol o de aguardiente sobre materias vegetales aromatizantes; o por infusión, maceración o percolación de alcohol o aguardientes con dichas materias; o por agregado de infusiones, maceraciones o extractos naturales de dichas materias al alcohol o aguardientes, pudiendo ser o no añejado edulcorado y/o coloreado.

De acuerdo con los métodos de elaboración seguidos o a las características organolépticas y analíticas que poseen o las prácticas corrientes de su consumo, las bebidas alcohólicas destiladas compuestas, se pueden clasificar en:

a) secas;

b) licores;

c) aperitivos;

d) mezclas;

e) misceláneas.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Con la designación genérica de bebidas alcohólicas compuestas secas se designan las bebidas que contienen menos de 15 g. por litro de azúcares totales expresados en sacarosa.

Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:

a) ginebra;

b) gin;

c) aquavit;

d) zubróuka.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Ginebra. Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados de cereales junto con bayas de enebro, con o sin añejamiento, que presenta las características organolépticas propias de esta bebida.

En la elaboración de la ginebra nacional se admite su preparación a partir de infusión o maceración de bayas de enebro en alcohol, o por agregado de extractos naturales de bayas de enebro al alcohol.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Gin. Es el producto obtenido por la redestilación de alcohol neutro al cual se le ha agregado además de bayas de enebro, semillas de coriandro, raíz de angélica, cáscara de naranja, corteza de casia u otros o por destilación del alcohol a través de esas mismas materias vegetales aromatizantes, que presenta las características organolépticas propias de esta bebida.

En la elaboración de gin nacional, se admite su preparación a partir de infusión o maceración de materias vegetales aromatizantes en alcohol neutro, o por agregado de extractos naturales aromatizantes al alcohol neutro.

De acuerdo con su contenido en azúcar, se distingue dos tipos principales: "London Dry Gin" o Gin "seco" o el "Old Tom Gin" o Gin "dulce" que puede contener como máximo 15 g. de azúcar por litro de agua.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Aquavit (Akvavit). Es el producto obtenido por destilación de mostos fermentados de cereales o de papas aromatizado principalmente con semillas de alcaravea, pudiéndose emplear además otras materias vegetales aromatizantes.

Se admite su elaboración a partir de infusión o maceración de materias aromatizantes en alcohol, o por agregado de extractos naturales al alcohol.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Zubrovka (Subrowska). Es el producto obtenido por aromatización de vodka con hierbas, que le confieren tinte amarillento, sabor ligeramente amargo y suave aroma, que lo distinguen del vodka.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Con la denominación genérica de licores (cordiales o elixires) se designa las bebidas alcohólicas destiladas compuestas que contienen más de 25 gramos por litro de azúcares totales expresados en sacarosa. Podrán edulcorarse con sacarosa, glucosa, fructosa, miel o sus mezclas.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

 Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


De acuerdo con las principales materias vegetales aromatizantes que le confieren sus características organolépticas particulares, o los aguardientes originales de los cuales provienen, se pueden clasificar en licores de frutas, de plantas, de bebidas destiladas típicas, o licores varios.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

  Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Con la denominación genérica de licores de frutas se designan los productos obtenidos a partir de maceraciones, infusiones o extractos naturales de durazno, ciruela, damasco, naranja, frutilla, frambuesa, cereza, guinda, banana, etc., en alcohol o aguardiente.

Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:

a) apricot;

b) prunelle;

c) cherry;

d) peach;

e) marrasquino;

f) curazao;

g) triple sec. Casis;

h) guindado.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17. 


Con la denominación genérica de licores de plantas se designan los productos obtenidos a partir de semillas, flores, raíces o hierbas, por lo general maceradas en alcohol neutro o en aguardiente vínico y luego edulcorados, pudiendo o no ser coloreados y/o añejados.

Están comprendidas bajo esta denominación las siguientes variedades:

a) anís;

b) licor de café;

c) kummel;

d) licor de menta;

e) peperina;

f) licor de cacao;

g) licor de nuez;

h) licor de vainilla;

i) licor de rosa;

j) licor de violeta.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

  Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Con la denominación genérica de licores de bebidas destiladas típicas se designan los productos obtenidos a partir de bebidas destiladas terminadas y edulcorados generalmente con miel, pudiendo ser ligeramente aromatizados pero sin encubrir las características organolépticas de la bebida original.

Están comprendidas bajo esta denominación las siguientes variedades:

a) cremas de whisky;

b) arak punsch;

c) licor de brandy;

d) grappa con miel.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1

DEROGADO

  Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 30.467 de 27/10/03, art. 17.


Con la denominación genérica de licores varios se designan a los productos obtenidos a partir de un aguardiente con agregados diversos.

Están comprendidos bajo esta denominación las siguientes variedades:

a) licor de huevo;

b) licor de leche.
 

FuenteObservaciones
art. 17
art. 1