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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos varios. (DEROGADO)
Definición de rebozador
Definición de rebozador

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXX
Alimentos varios. (DEROGADO)
Sección V
Definición de rebozador
 Definición de rebozador

DEROGADO

Es el producto destinado a recubrir diversos alimentos por adherencia, con o sin la ayuda de huevo líquido para su consumo luego de freir u hornear. Dicho producto se obtiene por la mezcla de pan rallado y/o harinas adicionadas o no de otros ingredientes complementarios y de los aditivos de la lista positiva de este Volumen y de los aromatizantes y colorantes ( exceptuando los colorantes artificiales) de la lista general correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

DEROGADO

NOTA A LOS TITULOS I y II.
Nota: Los Titulos I y II del presente Volumen que abarcaban originariamente los articulos D.870 a D.1809 han sido sustituidos por las disposiciones del Decreto N° 27.235, y modificativos, abarcando en la actualidad los articulos D.870 a D.1779.

FuenteObservaciones
art. 1