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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
Parte de Liquidación

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 Parte de Liquidación

El Parte de Liquidación, lo realizará el Cajero de Caja Central y será denominado el documento "MS-C7" quien lo firmará con el Jefe de Caja Central, Oficial y Jefe (Fiscalización).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 25 de la reglamentación

La determinación del Resultado por Contadores se obtendrá realizando, el funcionario que se determine (SECRETARÍA), las operaciones necesarias para obtener el resultado por contadores y que permita una comparación con el resultado por RECUENTO. Si se detectara una diferencia importante en una o varias máquinas se procederá a la investigación inmediata de esta diferencia. De no constatarse el origen al cierre de la sesión y existiendo la posibilidad de un error técnico, se comunicará por nota a la Gerencia para que comunique a quien corresponda "SERVICE", para que realice un informe. Este se adjuntará posteriormente a la nota de la Gerencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 26 de la reglamentación