El Parte de Liquidación, lo realizará el Cajero de Caja Central y será denominado el documento "MS-C7" quien lo firmará con el Jefe de Caja Central, Oficial y Jefe (Fiscalización).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
La determinación del Resultado por Contadores se obtendrá realizando, el funcionario que se determine (SECRETARÍA), las operaciones necesarias para obtener el resultado por contadores y que permita una comparación con el resultado por RECUENTO. Si se detectara una diferencia importante en una o varias máquinas se procederá a la investigación inmediata de esta diferencia. De no constatarse el origen al cierre de la sesión y existiendo la posibilidad de un error técnico, se comunicará por nota a la Gerencia para que comunique a quien corresponda "SERVICE", para que realice un informe. Este se adjuntará posteriormente a la nota de la Gerencia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 26 de la reglamentación |