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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor energético.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor energético.

DEROGADO

En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético deberá declararse éste, expresado en kcal por 100 g. o por 100 ml. o por l. de alimento listo para el consumo, según corresponda. Cuando el producto contenga edulcorantes artificiales, además de su declaración en la lista de ingredientes deberá declararse estos conforme a lo establecido en el artículo D.1774.36.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El contenido en proteínas, minerales, vitaminas y ácidos grasos esenciales de estos alimentos, deberá ser el mismo que el alimento no modificado correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se admite el uso de edulcorantes artificiales en las siguientes condiciones:

EdulcoranteLímite máximo en mg/100 g o 100 ml
 

En alimento listo para consumir

En bebidas dietéticas sin alcohol

En goma de mascar

Aspartamo5001001000                            
Sacarina2015    -
Ciclamato100100    -

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1