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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición glucídica.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición glucídica.

DEROGADO

En la rotulación de los alimentos modificados en su composición glucídica debe declararse el porcentaje de glúcidos, el que debe corresponder sólo a glúcidos asimilables. Además cuando se agrega al producto fructosa o polialcoholes, la naturaleza y la cantidad de cada una de esas sustancias debe ser detallada en la indicación de glúcidos asimilables con la ayuda de una fórmula como: «X g de......, y Y g de.....»

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En el rótulo de estos alimentos deben figurar además las siguientes advertencias específicas:
a) incluir la cantidad diaria prescripta por el médico;
b) cuando el producto contiene polialcoholes, la advertencia específica deberá incluir además la expresión «puede tener efectos laxantes»;
c) cuando el producto contiene sacarina, deberá contener la expresión «contiene sacarina»;
d) cuando el producto contiene ciclamato deberá incluir la expresión «contiene ciclamato, en caso de uso prolongado consulte a su médico»;
e) cuando el producto contiene aspartamo deberá incluir la expresión «contiene aspartamo, no debe usarse en pacientes con fenilcetonuria, pues contiene fenilalanina».

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando el producto está dividido en varias unidades para el consumo, en su envase se debe indicar la cantidad de glúcidos asimilables presentes en cada unidad, expresada en gramos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación y en la propaganda de estos alimentos queda prohibida toda alusión directa a la diabetes y/o a los diabéticos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación de alimentos delactosados debe figurar el contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresado en mg por 100 g o 100 ml del producto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1