Los derivados proteínicos utilizados para modificar el contenido proteico de los alimentos hiperproteicos podrán ser de origen vegetal o animal o bien mezclas de ambos tipos. Estos derivados deberán responder a las siguientes condiciones:
a) los de origen vegetal tendrán como mínimo un 35% de contenido proteico sobre base seca;
b) los de origen animal tendrán como mínimo un 60% de contenido proteico sobre base seca;
c) el contenido de agua a 100 - 105ºC en ambos tipos no excederá de 8%;
d) el contenido de ácidos nucleicos será menor del 2%.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Se permite el agregado de aminoácidos esenciales a alimentos hiperproteicos o de alto contenido en gluten. A tales efectos se puede incorporar: L-isoleucina, L-leucina, L-lisina, L-cistina, DL-metionina, L-fenilalanina, L-tirosina, L-treonina, L-triptofano y L-valina como clorhidrato. El cómputo químico de la proteína del alimento adicionado de aminoácidos esenciales no será inferior al 60% de la proteína de referencia y su digestibilidad verdadera no será menor del 80% (Anexo I).
ANEXO 1
PATRON PARA EVALUAR LA CALIDAD PROTEICA
DE ALIMENTOS
Aminoácidos (*) Lactantes Preescolares Escolares Adultos
Histidina 26 19 19 16
Isoleucina 46 28 28 13
Leucina 93 66 44 19
Lisina 66 58 44 16
Metionina + cistina 42 25 22 17
Fenilalanina
+ tirosina 72 63 22 19
Treonina 43 34 28 9
Triptofano 17 11 9 5
Valina 55 35 25 13
(*) mg de aminoácidos por g de proteína cruda
VALORES DE LA DIGESTIBILIDAD REAL
DE LAS PROTEINAS EN EL HUMANO
Huevo 97
Trigo refinado 96
Leche, queso 95
Carne, pescado 94
Arroz pulido 88
Harina de avena 86
Trigo entero 86
Maíz 85
Fuente: Necesidades de energía y de proteínas. Informe de una
Reunión Consultiva Conjunta FAO/OMS/UNU de Expertos.
Serie de Informes Técnicos Nº 724. Organización Mundial
de la Salud, Ginebra, 1985.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
En la rotulación de los alimentos exentos de gluten se podrá incluir que «no contienen gluten» y utilizar el símbolo internacional del celíaco. Cuando un alimento contenga en su composición sólo cereales naturalmente exentos degluten, podrá rotularse como «naturalmente exento de gluten». Cuando un alimento rotulado «exento de gluten» contenga almidón, deberá declararse en la rotulación la fuente del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
En la rotulación de alimentos de contenido reducido en nitrógeno, se deberá indicar:
a)»alimento de bajo contenido en proteínas»;
b)»incluir en la cantidad diaria prescripta por el médico»;
c) el contenido de nitrógeno, sodio y potasio en unidades del sistema métrico por 100 g de alimento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |