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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición proteica.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
 Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición proteica.

DEROGADO

Los derivados proteínicos utilizados para modificar el contenido proteico de los alimentos hiperproteicos podrán ser de origen vegetal o animal o bien mezclas de ambos tipos. Estos derivados deberán responder a las siguientes condiciones:
a) los de origen vegetal tendrán como mínimo un 35% de contenido proteico sobre base seca;
b) los de origen animal tendrán como mínimo un 60% de contenido proteico sobre base seca;
c) el contenido de agua a 100 - 105ºC en ambos tipos no excederá de 8%;
d) el contenido de ácidos nucleicos será menor del 2%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se permite el agregado de aminoácidos esenciales a alimentos hiperproteicos o de alto contenido en gluten. A tales efectos se puede incorporar: L-isoleucina, L-leucina, L-lisina, L-cistina, DL-metionina, L-fenilalanina, L-tirosina, L-treonina, L-triptofano y L-valina como clorhidrato. El cómputo químico de la proteína del alimento adicionado de aminoácidos esenciales no será inferior al 60% de la proteína de referencia y su digestibilidad verdadera no será menor del 80% (Anexo I).

 

ANEXO 1

PATRON PARA EVALUAR LA CALIDAD PROTEICA
DE ALIMENTOS

Aminoácidos (*)    Lactantes     Preescolares     Escolares     Adultos

Histidina                     26                   19                  19               16
Isoleucina                  46                    28                  28               13
Leucina                     93                    66                  44               19
Lisina                        66                    58                  44               16
Metionina + cistina    42                    25                  22               17
Fenilalanina
+ tirosina                   72                   63                   22               19
Treonina                   43                   34                   28                 9
Triptofano                 17                   11                    9                  5
Valina                       55                   35                    25               13


(*) mg de aminoácidos por g de proteína cruda

VALORES DE LA DIGESTIBILIDAD REAL
DE LAS PROTEINAS EN EL HUMANO

Huevo                      97
Trigo refinado         96
Leche, queso          95
Carne, pescado      94
Arroz pulido             88
Harina de avena      86
Trigo entero             86
Maíz                         85

Fuente: Necesidades de energía y de proteínas. Informe de una
Reunión Consultiva Conjunta FAO/OMS/UNU de Expertos.
Serie de Informes Técnicos Nº 724. Organización Mundial
de la Salud, Ginebra, 1985.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos exentos de gluten, que se empleen en sustitución de alimentos básicos importantes, tales como harina o pan, deberán suministrar la misma cantidad de vitaminas y minerales que los alimentos originales en cuya sustitución se emplean.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

La rotulación de alimentos hiperproteicos y de alto contenido en gluten debe mencionar las características del producto utilizando la mención «hiperproteico» y «de alto contenido en gluten» en el caso que corresponda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación de los alimentos exentos de gluten se podrá incluir que «no contienen gluten» y utilizar el símbolo internacional del celíaco. Cuando un alimento contenga en su composición sólo cereales naturalmente exentos degluten, podrá rotularse como «naturalmente exento de gluten». Cuando un alimento rotulado «exento de gluten» contenga almidón, deberá declararse en la rotulación la fuente del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

En la rotulación de alimentos de contenido reducido en nitrógeno, se deberá indicar:
a)»alimento de bajo contenido en proteínas»;
b)»incluir en la cantidad diaria prescripta por el médico»;
c) el contenido de nitrógeno, sodio y potasio en unidades del sistema métrico por 100 g de alimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1