Estos alimentos deberán ser nutricionalmente adecuados para fomentar el crecimiento y desarrollo normales, cuando se usan de acuerdo con las instrucciones correspondientes. Cuando están en forma líquida pueden usarse directamente o bien diluidos con agua. La forma en polvo necesita agua para la preparación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Disposiciones generales.
DEROGADO
La fórmula para lactantes deberá contener por cada 100 kcal, utilizables, ingeridas, las cantidades de vitaminas, minerales, colina, proteíns, grasa y ácido linoleico que se establece a continuación:
VITAMINAS Cantidades por 100 kcal disponibles
Mínima Máxima
Vitamina A 75 ug (*); 250 150 ug;
U.I. (**) 500 U.I.
Vitamina D 40 U.I. 80 U.I.
Vitamina C 8 mg N.E. (***)
Tiamina 40 ug N.E.
Riboflavina 60 ug N.E.
Nicotinamida 250 ug N.E.
Vitamina B6(****) 35 ug N.E.
Acido fólico 4 ug N.E.
Acido pantoténico 300 ug N.E.
Vitamina B12 0.15 ug N.E.
Vitamina K1 4 ug N.E.
Biotina 1.5 ug N.E.
Vitamina E 0.7 U.I./g de
ácido linoleico, pero
en ningún caso menos
de 0.7 U.I./100 kcal
utilizables
(*) equivalente de retinol
(**) Unidades Internacionales
(***) No especificado
(****) Las fórmulas que contengan más de 1.8 g. de proteínas por cada 100 kcal utilizables, contendrán como mínimo 15 ug de Vitamina B6 por gramo de proteína.
MINERALES Cantidades por 100 kcal disponibles
Mínima Máxima
Sodio (Na) 20 mg 60 mg
Potasio (K) 80 mg 200 mg
Cloruro (CI) 55 mg 150 mg
Calcio (Ca) (*) 50 mg N.E. (**)
Fósforo (P) 25 mg N.E.
Magnesio (Mg) 6 mg N.E.
Hierro (Fe) 1 mg N.E.
Iodo (I) 5 ug N.E.
Cobre (Cu) 60 ug N.E.
Zinc (Zn) 0.5 mg N.E.
Manganeso (Mn) 5 ug N.E.
Colina 7 mg N.E.
Proteínas 1.8 g (***) 4 g
Grasas 3.3 g 6 g
Acido linoleico 300 mg N.E.
(*) La relación Ca:P no será menor de 1.2 ni mayor de 2.0
(**) No especificado
(***) La calidad nutricional de la proteína deberá ser por su composición en aminoácidos esenciales y digestibilidad, adecuada a las necesidades nutricionales del lactante de forma de asegurar el nivel recomendado de ingesta proteica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
La fórmula podrá contener otros nutrimentos en forma opcional cuando la necesidad de dichos nutrimentos esté científicamente documentada y sea aprobada.
La fórmula podrá contener asimismo como ingrediente almidones modificados, con las siguientes concentraciones máximas:
Fórmulas para lactantes a base de aminoácidos 25 g/Kg
Fórmulas para lactantes a base de
productos hidrolizadas 25 g/Kg
Fórmulas para lactantes a base de soya 5 g/kg
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El alimento solo podrá contener los aditivos permitidos para fórmulas para lactantes establecidos en el anexo II del Capítulo.
Anexo II
Aditivo | Alimentos a los que se puede agregar | Límite máximo permitido |
Ácido acético | Alimentos infantiles enlatados | Nse |
Ácido citrico | Alimentos infantiles basados en cereales | 25 g/kg |
Alimentos infantiles enlatados | 15 g/kg | |
Formulas para lactantes | Nse | |
Ácido láctico | Alimentos infantiles basados en cereales | 15 g/kg |
Alimentos infantiles enlatados | 2 g/kg | |
Formulas para lactantes | Nse | |
Ascorbato de potasio | Alimentos infantiles enlatados | 500 mg/kg expresado como ácido |
Alimentos infantiles basados en cereales | 500 mg/kg expresado como ácido | |
Ascorbato de sodio | Alimentos infantiles enlatados | 500 mg/kg expresado como ácido |
Alimentos infantiles basados en cereales | 500 mg/kg expresado como ácido | |
Bicarbonato de potasio | Alimentos infantiles basados en cereales | Nse |
Alimentos infantiles enlatados | Nse | |
Formulas para lactantes | Nse | |
Bicarbonato de sodio | Alimentos infantiles basados en cereales | Nse |
Alimentos infantiles enlatados | Nse | |
Carbonato de calcio | Alimentos infantiles basados en cereales | Nse |
Carbonato de potasio | Formulas para lactantes | Nse |
Carbonato de sodio | Alimentos infantiles enlatados | Nse |
Formulas para lactantes | Nse | |
Carragenato | Formulas para lactantes a base de aminoácidos | 1 g/kg |
Formulas para lactantes a base de leche de vaca | 30 mg/kg | |
Formulas para lactantes a base de porteinas hidrolizadas | 1 g/kg | |
Formulas para lactantes a base de soya | 30 mg/kg | |
Etilvainillina | Alimentos infantiles basados en cereales | 70 mg/kg de alimento listo para consumir |
Alimentos infantiles enlatados | 70 mg/kg de alimento listo para consumir | |
Extracto de vainilla | Alimentos infantiles basados en cereales | Nse |
Alimentos infantiles enlatados | Nse | |
Goma de algarrobo | Alimentos infantiles basados en cereales | 2 g/kg |
Alimentos infantiles enlatados | 2 g/kg | |
Formulas para lactantes | 1 g/kg | |
Goma guar | Formula para lactantes | 1 g/kg |
Hidróxido de calcio | Formula para lactantes | Nse |
Hidróxido de potasio | Formula para lactantes | Nse |
Hidróxido de sodio | Formula para lactantes | Nse |
Lecitinas | Alimentos infantiles basados en cereales | 15 g/kg |
Alimentos infantiles enlatados | 5 g/kg | |
Formulas para lactantes | 5 g/kg | |
Mono y diglicérios | Alimentos infantiles basados en cereales | 15 g/kg |
Formulas para lactantes | 4 g/kg | |
Palmitato de ascorbilo | Alimentos infantiles basados en cereales | 200 mg/kg de grasa |
Alimentos infantiles enlatados | 200 mg/kg de grasa | |
Formulas para lactantes | 10 mg/l de alimento listo para consumir | |
Pectinas | Alimentos infantiles basados en frutas | 10 g/kg |
Tecoferoles | Alimentos infantiles basados en cereales | 300 mg/kg de grasa |
Alimentos infantiles enlatados | 300 mg/kg de grasa | |
Formulas para lactante | 10 mg/l de alimentos listo para consumir | |
Vainilla | Alimentos infantiles basados en cereales | 70 mg/kg de alimento listo para consumir |
Alimentos infantiles enlatados | 70 mg/kg de alimento listo para consumir |
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
La rotulación deberá suministrar la siguiente información:
a) la cantidad de energía expresada en kcal y la composición detallada en todos los nutrimentos, en unidades del sistema métrico decimal por 100 g de alimento, así como por cada cantidad determinada de alimento cuyo consumo se sugiera, permitiéndose además la declaración por cada 100 kcal utilizables;
b) el origen de la proteína del alimento;
c) indicaciones sobre su forma de preparación y conservación antes y después de abrir el envase;
d) si el alimento no contiene leche de vaca, podrá agregarse la leyenda «no contiene leche de vaca».
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
En la rotulación deberá figurar en un lugar bien visible y con letras de tamaño mayor de 2 mm. la siguiente advertencia: «la leche materna es el alimento ideal para el lactante y es de calidad superior a esta fórmula - este producto deberá suministrarse sólo por indicación médica».
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los alimentos complementarios definidos en el artículo D.1774.30 deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) sólo podrán contener los componentes adecuados para la edad del niño a que están destinados;
b) las materias primas deberán satisfacer las máximas condiciones de calidad;
c) los alimentos terminados deberán estar exentos de hormonas, antibióticos y el contenido de sustancias residuales biológicas deberá ser inferior al límite máximo tolerable de las mismas;
d) ni el alimento terminado ni sus componentes podrán ser tratados con radiaciones ionizantes;
e) sólo podrán contener los aditivos autorizados en el presente título;
f) deberán tener un contenido de vitaminas y minerales en la cantidad requerida para cumplir con las exigencias establecidas en el artículo D.1774.58 del presente título;
g) la densidad calórica mínima que deberán tener estos alimentos es de 2 kcal por g;
h) el contenido en proteínas deberá aportar del 10 al 15% de las calorías totales del alimento sobre la base del extracto seco y dicha proteína deberá tener una calidad nutricional adecuada evaluada según lo establecido en el anexo I del presente título;
i) el contenido en grasas deberá aportar del 20 al 40% de la energía total del alimento;
j) el contenido de ácido linoleico no deberá ser menor de 300 mg por 100 kcal utilizables;
k) el contenido en fibra alimentaria no podrá ser superior a 5 g por 100 g de alimento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los alimentos complementarios para lactantes de 6 meses y más y niños de corta edad «podrán ser»:
a) -a base de cereales;
b) -a base de leguminosas, con excepción de las habas (Viciafaba L.) cuya inclusión en alimentos de este tipo no se permite por el peligro del favismo, ya que el tratamiento térmico no inactiva los principios tóxicos vicina y covicina;
c) -a base de hortalizas, carnes, huevos, frutas etc., pudiendo presentarse en forma de pasta, polvo, puré etc.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
En la rotulación se deberá consignar las materias primas utilizadas, el valor energético del alimento expresado en kcal por cien gramos del producto listo para consumir o por la porción aconsejada de consumo así como el valor mineral y vitamínico del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |