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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Generalidades

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Generalidades

La Intendencia de Montevideo adjudicará los puestos en las distintas ferias especiales y periódicas por sorteo. Para el caso de las ferias que ya están funcionando, la adjudicación se hará mediante el acuerdo entre los involucrados. En caso de que no se llegara a tal acuerdo se procederá al sorteo correspondiente.
Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto N° 10.401 o egresados del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.) (*) y/o de otras instituciones de recuperación social con personería jurídica la adjudicación se hará en forma directa.
(*) (Hoy I.N.A.U).

FuenteObservaciones
num. 1
Art 7 de la Reglamentación
num. 1
Art 7 de la Reglamentación

La Intendencia de Montevideo podrá reservar hasta 10 (diez) puestos en cada feria con los fines de implementar experiencias piloto de comercialización.

FuenteObservaciones
num. 1
Art 8 de la Reglamentación
num. 1

De los Aspirantes. Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias departamentales deberán ser mayores de edad, o menores representados por sus padres en ejercicio de la patria potestad, ante la Intendencia de Montevideo, previa exhibición de la autorización expedida por el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.)(*).
Será un factor inhabilitante ser fabricante o comerciante, mayorista o minorista, inscripto o no en los organismos nacionales.
(*) (Hoy I.N.A.U).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art 9 de la Reglamentación
num. 1
Art 9 de la Reglamentación

El Intendente, por resolución fundada, podrá otorgar la titularidad de puestos en ferias especiales a personas jurídicas, cuando su presencia en ellas se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento para los permisarios.

FuenteObservaciones
num. 1
Art 10 de la Reglamentación
num. 1
Art 10 de la Reglamentación

Carácter del Permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido a las personas que se detallan en los siguientes casos: 
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos.
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad del titular del puesto, las personas mencionadas en el inciso anterior podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de sucedido el hecho, para proseguir la explotación del puesto. Cuando haya más de un sucesor deberán designar entre todos a uno de ellos para quede al frente del puesto.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 11 de la Reglamentación
num. 1
Art. 11 de la Reglamentación