Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la prohibición de fumar en espacios cerrados

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XX. 1.1
De la prohibición de fumar en espacios cerrados

Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Contador General, Directores de Servicios, Alcaldes y todos los funcionarios comprendidos en el Escalafón de Conducción con personal a cargo, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario en espacios cerrados que sean de uso público o lugares de trabajo, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el Art. D.141, lit. a) del Digesto: observación con constancia en el legajo.
Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de consumo de tabaco, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del Art. D.144 hasta por un máximo de 5 días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en su dependencia o hace pasible a la Administración de las sanciones establecidas en la Ley No. 18.256 (Art. 15), de 6 de marzo de 2008, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor.
A los efectos del presente artículo se considera también espacio cerrado, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada.

FuenteObservaciones
num. 3

La imposición de las sanciones preceptuadas en el artículo precedente deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación.

FuenteObservaciones
num. 3

Encomiéndase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional las tareas educativas tendientes a la erradicación del tabaquismo en los funcionarios de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 3