Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las panaderías
Locales de elaboración

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIII
De las panaderías
 Locales de elaboración

No se admitirá zona de elaboración en locales subterráneos ni semisubterráneos, entendiéndose por tales los locales que se encuentran colocados bajo el nivel del terreno circundante por no más de tres cuartas partes de su altura.

FuenteObservaciones
art. 1

Los locales de elaboración deberán reunir las siguientes características físicas:
a) Altura:
1) techos de hormigón armado, mínima de 3 m, en caso de techos inclinados se exigirá un promedio de 3 m y un mínimo de 2,40 m;
2) techos livianos, se exigirá una mínima de 4,50 m y en caso de techos inclinados será el promedio de 4,50 m y una mínima de 3,5 m; y
3) estufa, mínimo de 1,80 m;

b) Máquinas: en todos los casos las máquinas en general y los hornos eléctricos se ajustarán a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 siguientes:
1) se ubicarán a una distancia mínima de 0,60 m de las paredes para permitir la limpieza y una distancia mínima de 1 m de las medianeras; y
2) se exigirá que se apoyen sobre materiales que absorban las vibraciones generadas;

c) Equipamiento en general: se ubicarán a más de 2 m del horno.

d) Horno: queda terminantemente prohibido depositar leña y todo artículo o material en la partes superior o adyacente al horno y éstos deberán estar aislados del muro medianero y distantes cuando menos 1 m de ellos y

e) Lavamanos: en el local de elaboración será obligatoria la instalación de un lavamanos para permitir el control de la higiene de los operarios.

FuenteObservaciones
art. 1
lit. A
art. 1

Las características constructivas de estos locales serán:
a) Muros exteriores, techos y todos los elementos constructivos deberán presentar una total aislación de la humedad;
b) Pisos: serán lisos e impermeables y su textura asegurará su resistencia al desgaste y el correcto lavado, con pendiente mínima de 1,5%;
c) Zócalos: se exigirá las mismas condiciones que para pisos. Para edificios a construir se exigirá zócalo sanitario;
d) Revoques: todas las paredes interiores se revocarán totalmente.
Los techos, excepto los livianos, también se revocarán y presentarán una superficie lisa y de fácil aseo, y;
e) Revestimientos en el local de elaboración: se exigirá del lado interior revestimiento impermeable hasta 2 m de altura (azulejos, mármol, pinturas epoxi o chapas de acero inoxidable, en todos los casos de colores claros).

FuenteObservaciones
art. 2
lit. B
art. 1

Todos los locales de elaboración deberán tener las siguientes condiciones de higiene:
A. Iluminación. todos los locales de elaboración deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta del exterior, pudiendo hacerlo a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del área de contacto del lado mayor de los locales.
La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos o de patios, cuya superficie y lados mínimos serán S = a/2        L = a/10 + 2.m
Los vanos tendrán dimensión no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para la iluminación indirecta (a través de logia, porches o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo.
Cuando se proyecte iluminación cenital la necesaria podrá reducirse en un 50%.

B. Ventilación. Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo.
Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes.
La ventilación cenital no se tomará en cuenta para el cálculo de coeficientes de ventilación excepto la que se realice a través de elementos móviles en superficies verticales.
Todos los vanos llevarán tejido metálico o de plástico, tipo mosquitero.

FuenteObservaciones
art. 3
lit. A
art. 1