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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las panaderías
Vestuarios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIII
De las panaderías
 Vestuarios

Los vestuarios serán obligatorios para los operarios del local de elaboración. Cuando trabajen operarios de ambos sexos se exigirán vestuarios separados.

FuenteObservaciones
art. 1

Características físicas: superficie mínima de 3,20 m.c., lado mínimo de 1.60 m para establecimientos donde trabajen hasta seis operarios en el local de elaboración. Si trabajan más de seis operarios se considerará un aumento de 0,50 m.c. por operario y un lado mínimo de 2 m, altura mínima de 2,20 m también lo será para techos inclinados.

FuenteObservaciones
art. 1

Características constructivas: regirán las mismas disposiciones establecidas en el art. D. 4029 apartados a, b, d y e.

FuenteObservaciones
art. 1

Condiciones higiénicas: los vestuarios deberán reunir las siguientes condiciones higiénicas:
A. Iluminación: no será obligatoria la iluminación natural y;
B. ventilación: regirán las mismas condiciones establecidas en el art. D. 4044, incisos B, C y D.

FuenteObservaciones
art. 1