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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Primera Parte. Normas Generales (DEROGADO)

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Primera Parte. Normas Generales (DEROGADO)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 36.759 de 25/07/18, art. 5º.

 


(Bancos, casas bancarias, instituciones financieras, casas de cambios, agencias de loterías, clubes nocturnos, cabarets, dancings, bares, whisquerías, café de camareras, casas de comida con espectáculos, vinerías, café bares, Administradoras de propiedades, galerías. Sujeto Pasivo). Por concepto de contralor e inspección de higiene ambiental, la que efectuará el Consejo Departamental de los establecimientos y locales abiertos al público, destinados a actividades comerciales, industriales, de transporte, bancarios, financieras de crédito, de cambio, casas o agencias de sport, casas de préstamos simples o prendarios y/o similares o afines a cualquiera de los mencionados; quienes lo exploten pagarán en forma y condiciones que el Concejo Departamental determine, una tasa mensual cuyo importe será el siguiente por mes y por cada local:
a) Bancos, Casas Bancarias, Instituciones Financieras o Administradoras de Propiedades, Casas de Préstamo simples y/o prendarios y sus sucursales, agencias y dependencias de cualquier índole de $ 16.000.00.
b) Las Casas de Cambio, Agencias de Loterías y/o Quinielas, Casas o Agencias de sport, $ 3.000.00.
c) Los clubes nocturnos, cabarets, dancings, boites, whisquerías, café de camareras y/o similares, pagarán $ 3.000.00.
d) Las casas de comidas con espectáculos, vinerías, cafés, bares y/o similares pagarán $ 1.500.
e) En los demás casos, de $ 250.00.
f) En los locales y en galerías $ 1.000.00 por local y por mes y $ 200.00 por cada metro cuadrado que exceda de los 200 metros cuadrados de superficie.
En todos los casos, cuando la superficie de los locales respectivos exceda de 200 (doscientos) metros cuadrados, la tasa se acrecerá por cada cien metros cuadrados o fracción excedente, según el lugar de ubicación de los respectivos locales, de conformidad con el plano municipal del Decreto Nº 5.331 de 15 de enero de 1947, esta forma:
$ 10.oo a los ubicados en la zona Urbana.
$ 6.oo a los ubicados en la zona Suburbana.
$ 4.oo a los ubicados en la zona Rural.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 58
Sustituye los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131
art. 5
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


Sustitúyense los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5 del decreto Nº 13.131, quedando redactados en la siguiente forma; agregándose a la vez a dicho artículo 5º un nuevo inciso f); y determinándose que en aquellos casos de locales en que se desarrolle más de una de las actividades enumeradas en los incisos mencionados precedentemente, la tasa se liquidará por cada una de ellas: (...)

FuenteObservaciones
art. 5
art. 58
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


Se considerarán comprendidos en el literal a) del art. 5 del Decreto Nº 13.131 a los supermercados e hipermercados y en el literal b) a las denominadas Inmobiliarias o administradoras de propiedades.
El importe a que hace referencia el inciso final del art. 5 del Decreto No. 13.131 en la redacción ordenada por el art. 104 del Decreto No. 17.020 se fija en pesos uruguayos $ 0,22 (veintidós centésimos de pesos).

FuenteObservaciones
art. 5
art. 19
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


(...) Los bares y cafés ubicados en Paseos y Parques Públicos con frente a ellos, así como las Ramblas, Avenidas, Bulevares y a las plazas con frente, en trayecto o continuación de ellos, pagarán un adicional del cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa si están ubicados en la zona Urbana y de veinticinco (25%) si están en la zona Sub-urbana.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 77 inc. 3
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


(Sujeto pasivo. Empresas de Pompas Fúnebres). Las empresas de Pompas Fúnebres, pagarán por concepto de Tasa de Contralor de Higiene Ambiental por cada local que destinen a sala velatoria la suma de N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) mensuales, ya sean propietarios u ocupantes a cualquier título.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 108
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


(Cuantía). Sustitúyese las cantidades establecidas por el decreto 16.503 respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 5 del decreto 13.131, por los siguientes:
"Inciso a) N$ 100.00 (cien nuevos pesos) con excepción de las denominadas "inmobiliarias o administraciones de propiedades" a las que corresponderá N$ 80.00 (ochenta nuevos pesos) por mes y por cada local.
Inciso b) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).
Inciso c) N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) incluyéndose en este inciso a las denominadas "casas de comidas con espectáculos".
Inciso d) N$ 20.00 (veinte nuevos pesos).
Inciso e) N$ 10.00 (diez nuevos pesos).
En todos los casos, además de las cantidades establecidas precedentemente, se abonará N$ 0,03 (3/100 del nuevo peso) por cada metro cuadrado que exceda de 200 (doscientos) metros de superficie.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 104
Aumenta un 49%.
art. 42 num. 2
Aumenta un 74%.
art. 38 num. 2
Aumenta un 64%.
art. 38 num. 2
Aumenta un 45%.
art. 36 num. 2
Aumenta un 160%.
art. 1
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 519/983, art. 28, num. 2. Aumenta un 27%.
art. 1
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 512/982, art. 36, num. 2. Aumenta un 15%.
art. 1
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 662/981, art. 30, num. 2. Aumenta un 31%.
Ver Dto. Poder Ejecutivo Nº 727/980, art. 16, num. 2. Aumenta un 36%.
art. 1
Aumenta un 20%.
art. 1
Aumenta un 48%.
art. 104
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


Auméntase en un 87% (ochenta y siete por ciento) la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Art .5º del Decreto Departamental Nº 13.131; 77 del Decreto Departamental Nº 14.490; 58 del Decreto Departamental Nº 14.436; 104 y 108 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos; Decreto Del Poder Ejecutivo Nº 296/977; resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº 90.687 de 30 de mayo de 1977 y 113.144 de 12 de junio de 1978). Los importes resultantes a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se redondearán cuando correspondiere a la centena de nuevos pesos más próxima.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 43
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 36.759 de 25.07.2018, art. 5º.


(Responsables solidarios). Modifícase el Art. 107 del Decreto departamental Nº 17.020 de 9 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 107.- Serán responsables solidarios del pago del tributo adicional establecido de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.A.R. Nº 162 (*) y modificativos, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental creada por el Art. 5º del Decreto departamental Nº 13.131 y modificativos (**), los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores en remate judicialmente aprobado de los edificios o locales que sirvan de asiento a establecimientos, negocios o actividades comprendidas en las normas citadas".

FuenteObservaciones
art. 5
art. 14
Nota:

(*) Ver Res.IM Nº 3363/18 de 25.07.2018, num. 5º, y su modificativa Res.IM Nº 3737/18 de 14.08.2018, num. 1º.