Objeto: el presente Capítulo pretende promover el uso eficiente de la energía en el departamento, contribuyendo a un desarrollo sostenible y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobado por ley No. 17.279 del 23 de noviembre de 2000.
Se entiende por uso eficiente de la energía (U.E.E.), o eficiencia energética a los efectos de este Capítulo, a todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a vivienda
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Los cerramientos vidriados exteriores deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Se debe cumplir con los requerimientos del siguiente cuadro:
Transmitancia hueco máxima admisible (Uh) W/m2k | Protección solar (Ps) | ||||||||
Fh | Orientación preponderante | Orientación preponderante | |||||||
N | E | O | S | N | E | O | S | ||
0 a 25 % | VS | Opcional | |||||||
>25 hasta 60 % | VS | 2.8 DVH | Si | Si | Si | Opcional |
VS: vidrio simple
DVH: doble vidriado hermético
-A los efectos de determinar la orientación preponderante se considera la orientación neta correspondiente hasta 20º de desviación. Cuando la orientación es a medios rumbos, se tomará la orientación E u O más próxima.
-Factor de huecos (Fh): es el porcentaje de área vidriada en relación al área total de la fachada que lo contiene.
-Protección solar (Ps): se define como el dispositivo móvil exterior, paralelo al plano de vidrio, que en las horas de asoleamiento del plano opera como un elemento prácticamente opaco a la transmisión directa de la radiación solar. Se trata de dispositivos de bajo Factor Solar (Fs entre 0.05 y 0.3), cuando están cerrados, tales como: cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos, persianas.
-Factor Solar (Fs): es el cociente entre la radiación solar que se introduce en el edificio a través de un hueco y la radiación solar que incide sobre el mismo.
b) El límite máximo de huecos por fachada es de 60%
Se admitirá un Fh mayor a 60%, si la transmitancia del hueco (Uh) es menor a 2.8 W/m2.K, cumpliendo siempre con la protección solar exigida en a), y debiendo ser aprobado por la oficina departamental competente.
c) Se admitirán como máximo, dos fachadas con Fh mayor a 60%.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |