Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron.
La mesa del Congreso (integrada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Cuerpo) convocará vía fax a las reuniones plenarias con una anticipación no inferior a 15 días y 48 horas según tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias respectivamente.
Los plenarios que se celebren fuera de Montevideo serán preferentemente ordinarios. Excepcionalmente podrán ser extraordinarios a juicio de la Mesa previa las consultas que ésta estime necesarias.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Congreso de Intendentes
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:
a) planteo a la Mesa Ampliada (integrada por los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes y Secretario General) por un Intendente previa evaluación por su parte de la importancia del mismo y consulta con otros Intendentes acerca de la viabilidad de adoptarse resolución;
b) elaboración de un informe por la Comisión correspondiente del Cuerpo,
c) remisión del informe con carácter reservado y consulta sobre voluntad de aprobarlo a nivel del Plenario lo que requerirá de 13 respuestas afirmativas que deben hacerse llegar a la Secretaría General vía fax.
d) tratamiento del tema en la hora prefijada sin excepciones en régimen de comisión general;
e) aprobación de la resolución por el Plenario exigiéndose una asistencia de 16 integrantes (con un mínimo de 10 Intendentes) por el voto favorable mínimo de 2/3 de sus integrantes;
f) otorgamiento de un convenio multilateral que contenga la resolución adoptada firmada por todos los Intendentes aunque no hayan concurrido a la sesión correspondiente, lo que los obligará a:
f.1) Si el tema es de su competencia exclusiva, dictar el acto administrativo Correspondiente.
f.2) En caso contrario, realizar la propuesta pertine4nte ante la Junta Departamental y Comprometer el esfuerzo necesario para obtener la aprobación de la norma correspondiente.
g) se declaran temas que deben tener un tratamiento especial lo siguientes: Tributarios; Gremiales; Referidos a ingresos para los Municipios; Proyectos de leyes; Aquellos que el Congreso considere que tienen este carácter por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Congreso de Intendentes no tratará temas político partidarios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Los restantes temas planteados por los Intendentes para ser decididos por el Plenario, a cuyos efectos existirá una agenda abierta permanente en la Secretaría General serán considerados directamente por éste, requiriéndose a tales efectos la presencia de un mínimo de 10 integrantes (Intendentes o representantes) y el voto favorable para su aprobación de la mayoría de los presentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Al final del Orden del Día se incluirá un punto denominado " Asuntos Varios " a fin de que los Señores Intendentes puedan plantear nuevos temas (que no podrán ser aquellos sujetos a tratamiento especial) a considerarse en la misma reunión si así lo resuelve el Plenario por 2/3 de integrantes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación:
a. Se integrarán voluntariamente por los Sres. Intendentes, y cada una contará con un máximo de 6 miembros.
b. Podrán participar de sus deliberaciones los restantes Sres. Intendentes con voz pero sin voto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Sesionarán el día anterior a la reunión del Plenario o en la mañana del fijado a estos efectos según sea el caso. Sin perjuicio de ello se reunirán preferentemente en el interior conforme a su integración geográfica, toda vez que se considere necesario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | Resolución del Congreso de Intendentes |
En las reuniones del Plenario y de las Comisiones los Intendentes podrán hacerse representar por otro funcionario de jerarquía del Municipio, a cuyos efectos lo apoderarán por escrito con constancia expresa de que le otorguen voz y voto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 | Resolución del Congreso de Intendentes |
La mesa Ampliada se integrará con los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, y Secretario General. Además del cometido a que se refiere el Nº 1), 2) a) precedente también deberá, por unanimidad, nombrar delegados y conceder el auspicio del Congreso a eventos, seminarios, reuniones y similares.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Creación de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Créase, directamente jerarquizado al Congreso de Intendentes, un órgano con funciones ejecutivas y de administración, bajo la denominación de Mesa del Congreso de Intendentes.
Este órgano estará integrado por el Presidente, el primer y el segundo Vicepresidente del Congreso de Intendentes.
Podrá también funcionar bajo la modalidad de Mesa del Congreso de Intendentes Ampliada, en cuyo caso se integrará con el Secretario Ejecutivo del Congreso y los tres Consejeros.
Las autoridades del Congreso de Intendentes serán elegidas de acuerdo a lo previsto en su Reglamento de Funcionamiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |
Modificación presupuestal de 2008/2010; SECCIÓN II, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ART. 5º MODIFICACIÓN.
Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes.
2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine.
3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes.
4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005) y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la CR), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación (artículo 224 de la CR).
7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos.
8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |
Modificación presupuestal 2008/2010, art. 6
La elección de autoridades anuales del Congreso (Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente) se hará por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Cargo de Presidente deberá ocuparse en el quinquenio con Intendentes de todos los lemas partidarios. Esta forma tendrá vigencia a partir del 15 de febrero del año 2000.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | Resolución del Congreso de Intendentes |
Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros
1. Instituir el "Acuerdo de Consejeros" como el ámbito de dirección administrativa del Organismo en materia ejecutiva, de procedimiento administrativo y de superintendencia del personal.
2. Atribuir a los Consejeros Humberto Castro, Angel Alegre y César García Acosta, facultades delegadas de ordenadores de gastos y pagos, secundarios, hasta el límite máximo de las licitaciones abreviadas, actuando para las funciones delegadas, por consenso o mayoría, mediante acto administrativo debidamente fundado y siguiendo las normas del Tocaf y del decreto 500.
3. Asignar la coordinación y dirección de las funciones que se indican, a los Consejeros que se establecen: Angel Alegre, secretaría política de la Presidencia y gestión administrativa; Humberto Castro, relacionamiento institucional y cooperación y César García Acosta, administración financiera y recursos humanos.
4. Sin perjuicio de estas tareas los Consejeros se harán cargo de las secretarías de bancadas de sus respectivos partidos políticos.
Fuente | Observaciones |
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Delegación de Atribuciones de ordenador de gastos y pagos.
Los Ordenadores primario (Plenario del Congreso, artículo 11º MP 2008/2010) y secundario de gastos y pagos (artículo 12º MP 2008/2010), podrán delegar estas competencias en funcionarios de su dependencia, no pudiendo éstos subdelegar la atribución delegada. Los funcionarios delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del Ordenador delegante.
Fuente | Observaciones |
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