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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Congreso de Intendentes
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título III
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias

Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron.
La mesa del Congreso (integrada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Cuerpo) convocará vía fax a las reuniones plenarias con una anticipación no inferior a 15 días y 48 horas según tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias respectivamente.
Los plenarios que se celebren fuera de Montevideo serán preferentemente ordinarios. Excepcionalmente podrán ser extraordinarios a juicio de la Mesa previa las consultas que ésta estime necesarias.

FuenteObservaciones
art. 1
Resolución del Congreso de Intendentes

Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:
a) planteo a la Mesa Ampliada (integrada por los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes y Secretario General) por un Intendente previa evaluación por su parte de la importancia del mismo y consulta con otros Intendentes acerca de la viabilidad de adoptarse resolución;
b) elaboración de un informe por la Comisión correspondiente del Cuerpo,
c) remisión del informe con carácter reservado y consulta sobre voluntad de aprobarlo a nivel del Plenario lo que requerirá de 13 respuestas afirmativas que deben hacerse llegar a la Secretaría General vía fax.
d) tratamiento del tema en la hora prefijada sin excepciones en régimen de comisión general;
e) aprobación de la resolución por el Plenario exigiéndose una asistencia de 16 integrantes (con un mínimo de 10 Intendentes) por el voto favorable mínimo de 2/3 de sus integrantes;
f) otorgamiento de un convenio multilateral que contenga la resolución adoptada firmada por todos los Intendentes aunque no hayan concurrido a la sesión correspondiente, lo que los obligará a:
 f.1) Si el tema es de su competencia exclusiva, dictar el acto administrativo Correspondiente.
 f.2) En caso contrario, realizar la propuesta pertine4nte ante la Junta Departamental y Comprometer el esfuerzo necesario para obtener la aprobación de la norma correspondiente.
g) se declaran temas que deben tener un tratamiento especial lo siguientes: Tributarios; Gremiales; Referidos a ingresos para los Municipios; Proyectos de leyes; Aquellos que el Congreso considere que tienen este carácter por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Congreso de Intendentes no tratará temas político partidarios.

FuenteObservaciones
art. 2
Resolución del Congreso de Intendentes

Los restantes temas planteados por los Intendentes para ser decididos por el Plenario, a cuyos efectos existirá una agenda abierta permanente en la Secretaría General serán considerados directamente por éste, requiriéndose a tales efectos la presencia de un mínimo de 10 integrantes (Intendentes o representantes) y el voto favorable para su aprobación de la mayoría de los presentes.

FuenteObservaciones
art. 3
Resolución del Congreso de Intendentes

El Plenario se reunirá en forma ordinaria por lo menos dentro de 60 días y en forma extraordinaria por lo menos cuando así lo estime pertinente un número no inferior de 5 Intendentes.

FuenteObservaciones
art. 4
Resolución del Congreso de Intendentes

El Orden del Día de las reuniones plenarias ordinarias y especiales será fijado por la Mesa del Congreso y se integrará con temas propuestos por los Intendentes o a iniciativa de la Mesa.

FuenteObservaciones
art. 5
Resolución del Congreso de Intendentes

Al final del Orden del Día se incluirá un punto denominado " Asuntos Varios " a fin de que los Señores Intendentes puedan plantear nuevos temas (que no podrán ser aquellos sujetos a tratamiento especial) a considerarse en la misma reunión si así lo resuelve el Plenario por 2/3 de integrantes.

FuenteObservaciones
art. 6
Resolución del Congreso de Intendentes

Las reuniones plenarias que se celebren en Montevideo se iniciarán a las 14 horas.

FuenteObservaciones
art. 7
Resolución del Congreso de Intendentes

Existirán 7 Comisiones con la siguiente denominación:
a. Se integrarán voluntariamente por los Sres. Intendentes, y cada una contará con un máximo de 6 miembros.
b. Podrán participar de sus deliberaciones los restantes Sres. Intendentes con voz pero sin voto.

FuenteObservaciones
art. 8
Resolución del Congreso de Intendentes

Serán cometidos de las Comisiones elaborar informes, conceder audiencias y cumplir con otros que el Plenario les encomiende.

FuenteObservaciones
art. 9
Resolución del Congreso de Intendentes

Para sesionar se exigirá un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.

FuenteObservaciones
art. 10
Resolución del Congreso de Intendentes

Para considerar temas que deban tener tratamiento especial se requerirá la presencia de 3 Intendentes por lo menos y de 1 en los restantes casos.

FuenteObservaciones
art. 11
Resolución del Congreso de Intendentes

Sesionarán el día anterior a la reunión del Plenario o en la mañana del fijado a estos efectos según sea el caso. Sin perjuicio de ello se reunirán preferentemente en el interior conforme a su integración geográfica, toda vez que se considere necesario.

FuenteObservaciones
art. 12
Resolución del Congreso de Intendentes

En las reuniones del Plenario y de las Comisiones los Intendentes podrán hacerse representar por otro funcionario de jerarquía del Municipio, a cuyos efectos lo apoderarán por escrito con constancia expresa de que le otorguen voz y voto.

FuenteObservaciones
art. 13
Resolución del Congreso de Intendentes

Tratándose de sesiones del Plenario, la Mesa del Congreso examinará la regularidad formal de los poderes que deberán ser aceptados por el Cuerpo al inicio de la reunión.

FuenteObservaciones
art. 14
Resolución del Congreso de Intendentes

El Plenario recibirá en audiencia exclusivamente a los jerarcas máximos de Organismos Públicos. La Mesa del Congreso coordinará los temas a tratar y la duración de la entrevista.

FuenteObservaciones
art. 15

Las solicitudes de audiencia serán consideradas por la Mesa y delegada su atención a las Comisiones respectivas cuando se considere que la importancia del tema no amerita su tratamiento por el Plenario.

FuenteObservaciones
art. 16
Resolución del Congreso de Intendentes

La mesa Ampliada se integrará con los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente, y Secretario General. Además del cometido a que se refiere el Nº 1), 2) a) precedente también deberá, por unanimidad, nombrar delegados y conceder el auspicio del Congreso a eventos, seminarios, reuniones y similares.

FuenteObservaciones
art. 17
Resolución del Congreso de Intendentes

Creación de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Créase, directamente jerarquizado al Congreso de Intendentes, un órgano con funciones ejecutivas y de administración, bajo la denominación de Mesa del Congreso de Intendentes.
Este órgano estará integrado por el Presidente, el primer y el segundo Vicepresidente del Congreso de Intendentes.
Podrá también funcionar bajo la modalidad de Mesa del Congreso de Intendentes Ampliada, en cuyo caso se integrará con el Secretario Ejecutivo del Congreso y los tres Consejeros.
Las autoridades del Congreso de Intendentes serán elegidas de acuerdo a lo previsto en su Reglamento de Funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 17
Nota:

Modificación presupuestal de 2008/2010; SECCIÓN II, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ART. 5º MODIFICACIÓN.


Cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes.
Serán cometidos de la Mesa del Congreso de Intendentes:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de Intendentes.
2. Ordenar gastos y pagos hasta el límite que la ley o el presupuesto del Congreso de Intendentes determine.
3. Ejercer la superintendencia administrativa sobre todas las dependencias y funcionarios del Congreso de Intendentes.
4. Designar a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
5. Destituir, previa instrucción de sumario administrativo, a los funcionarios del Congreso de Intendentes cuyos cargos no tengan naturaleza política.
6. Elaborar, de conformidad a lo previsto por el artículo 486 de la ley 17.930 (5.12.2005)  y en la oportunidad que la Constitución lo prevé (artículo 223 de la CR), el proyecto de presupuesto del Congreso sometiéndolo a consideración del plenario para su aprobación (artículo 224 de la CR).
7. Realizar las adquisiciones pertinentes para posibilitar el funcionamiento del Congreso de Intendentes y sus dependencias, hasta el monto habilitado por la asignación presupuestal para los ordenadores secundarios de gastos y pagos.
8. Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

FuenteObservaciones
art. 17
Nota:

Modificación presupuestal 2008/2010, art. 6


La elección de autoridades anuales del Congreso (Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente) se hará por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Cargo de Presidente deberá ocuparse en el quinquenio con Intendentes de todos los lemas partidarios. Esta forma tendrá vigencia a partir del 15 de febrero del año 2000.

FuenteObservaciones
art. 18
Resolución del Congreso de Intendentes

Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser adoptadas con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, y en lo no previsto en él, regirán las soluciones impuestas por la costumbre en el funcionamiento del Congreso.

FuenteObservaciones
art. 19
Resolución del Congreso de Intendentes

La primera sesión de cada período quinquenal de funcionamiento del Congreso de Intendentes, será convocada por el Secretario General observando lo dispuesto en este Reglamento.

FuenteObservaciones
art. 20
Resolución del Congreso de Intendentes

Los gastos de asistencia a sesiones plenarias que realice el Cuerpo fuera de su Sede habitual (Montevideo), serán de cargo de las Intendencias participantes. Resolución 4 de la Sesión Plenaria Nº 2 (9.5.1995) Acuerdo de Consejeros
1. Instituir el "Acuerdo de Consejeros" como el ámbito de dirección administrativa del Organismo en materia ejecutiva, de procedimiento administrativo y de superintendencia del personal.
2. Atribuir a los Consejeros Humberto Castro, Angel Alegre y César García Acosta, facultades delegadas de ordenadores de gastos y pagos, secundarios, hasta el límite máximo de las licitaciones abreviadas, actuando para las funciones delegadas, por consenso o mayoría, mediante acto administrativo debidamente fundado y siguiendo las normas del Tocaf y del decreto 500.
3. Asignar la coordinación y dirección de las funciones que se indican, a los Consejeros que se establecen: Angel Alegre, secretaría política de la Presidencia y gestión administrativa; Humberto Castro, relacionamiento institucional y cooperación y César García Acosta, administración financiera y recursos humanos.
4. Sin perjuicio de estas tareas los Consejeros se harán cargo de las secretarías de bancadas de sus respectivos partidos políticos.

FuenteObservaciones

Delegación de Atribuciones de ordenador de gastos y pagos.
Los Ordenadores primario (Plenario del Congreso, artículo 11º MP 2008/2010) y secundario de gastos y pagos (artículo 12º MP 2008/2010), podrán delegar estas competencias en funcionarios de su dependencia, no pudiendo éstos subdelegar la atribución delegada. Los funcionarios delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del Ordenador delegante.
 

FuenteObservaciones