Las tierras municipales a que se refiere la Ley No. 4.272, de 21 de octubre de 1912, se considerarán definitivamente salidas del dominio municipal, siempre que hubieran sido poseídas por cuarenta y cinco años y que esa posesión conste de documento público o auténtico.
Las sobras de las tierras que ampara el inciso anterior, también se considerarán salidas del dominio municipal, siempre que no excedan del quince por ciento del área referida, en los títulos respectivos. Si el sobrante fuera mayor, en la parte que exceda de ese quince por ciento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Salida del Dominio Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo V
Salida del Dominio Departamental
Salida del Dominio Departamental
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 524 |
Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titulada, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagando al Municipio tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión, como años enteros faltaren para completar dichos 45 años.
En lo pertinente serán aplicables las disposiciones de la ley No. 4.272 y concordantes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 525 |