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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Salida del Dominio Departamental

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo V
Salida del Dominio Departamental

Las tierras municipales a que se refiere la Ley No. 4.272, de 21 de octubre de 1912, se considerarán definitivamente salidas del dominio munici­pal, siempre que hubieran sido poseídas por cuarenta y cinco años y que esa posesión conste de documento público o auténtico.
Las sobras de las tierras que ampara el inciso ante­rior, también se considerarán salidas del dominio munici­pal, siempre que no excedan del quince por ciento del área referida, en los títulos respectivos. Si el sobrante fuera mayor, en la parte que exceda de ese quince por ciento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 524

Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titula­da, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagan­do al Municipio tantos 45 avos del valor fiscal vigente al momento de iniciar la gestión, como años enteros faltaren para completar dichos 45 años.
En lo pertinente serán aplicables las disposicio­nes de la ley No. 4.272 y concordantes.

FuenteObservaciones
art. 525