La retribución nominal de los Alcaldes o Alcaldesas será equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la retribución nominal del Intendente/a.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Retribución de Alcaldes o Alcaldesas. Decreto 33.479
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección X
Retribución de Alcaldes o Alcaldesas. Decreto 33.479
Retribución de Alcaldes o Alcaldesas. Decreto 33.479
Le alcanzarán igualmente a los Alcaldes o Alcaldesas las compensaciones y otros beneficios de carácter general que corresponden a los Directores o Directoras Generales de Departamento de la Intendencia, así como la compensación por especial dedicación al personal adscripto a su Secretaría, creada por el artículo 32 del Decreto Nº 14.152 de 5 de enero de 1968.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |