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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.
El Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que se lleva a cabo a través de los Concejos Vecinales.
En la actuación del Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.

FuenteObservaciones
art. 1

Criterio de interpretación.
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación del presente Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la solución que asegure el máximo grado de participación de los vecinos y las organizaciones sociales y de publicidad e información de las actuaciones político administrativas.

FuenteObservaciones
art. 2

Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Municipal.
Son los derechos de los vecinos:
1– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 16 años de edad.
2- Participar en el ámbito municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
3- Ser informados de las actuaciones del Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos a través del Concejo Vecinal.
4- Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

FuenteObservaciones
art. 3

Creación de los Concejos Vecinales.
En cada una de las zonas en que se instalen Municipios se mantendrán los Concejos Vecinales existentes a la fecha del presente Decreto, los cuales tendrán funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y Gobierno Municipal, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en el artículo 1 de este Decreto(*) y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.
Sus resoluciones serán comunicadas al Gobierno Municipal, a la Intendencia Departamental de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo. El Gobierno Municipal les dará la máxima difusión.
En cuanto a su funcionamiento y organización interna, se regirán por el Reglamento General en el marco de las normas que se establecen en el Artículo 8 del presente Decreto.(**)

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 627 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 634 del Volumen I del Digesto Departamental.


Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo).
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes sin desmedro de otras que podrá formar con carácter de especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Decreto(*).
En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 635 del Volumen I del Digesto Departamental.


Integración de los Concejos Vecinales.
Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 15 y un máximo de 40 miembros, por la modalidad de integración que cada uno determine. Podrán participar en los referidos Concejos las organizaciones vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan al fomento barrial.
En la integración del Concejo Vecinal deberán observarse la representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.
Las elecciones de los integrantes del Concejo Vecinal se realizarán dentro de los doce meses contados a partir de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y del Gobierno Municipal y en el tercer año del respectivo período de gobierno. El acto electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo el Departamento, utilizándose el mismo documento de acreditación para todos los electores.
Al final de cada período y previo a la realización de las elecciones mencionadas en el párrafo anterior, cada Concejo Vecinal deberá realizar un informe respecto a la actuación de sus integrantes, donde se detallarán, las inasistencias, sanciones, deserciones e incumplimientos, indicando además los candidatos que habiendo sido electos no hubieren asumido.
De las Comisiones Electorales.
Habrá tantas comisiones electorales como Concejos Vecinales, las que estarán integradas por un mínimo de 5 miembros titulares con igual número de suplentes los que serán elegidos por los Concejos Vecinales del Municipio.
Las calidades requeridas para ser miembro son: ser mayor de edad y residente de la zona. No podrán serlo los que se postulen para concejales.
COMETIDOS. Las Comisiones Electorales tendrán a su cargo la organización del acto eleccionario, así como el control del escrutinio y determinación y proclamación de sus resultados.
A su vez, tendrán la responsabilidad de controlar que los aspirantes cumplan con todos los requisitos necesarios para ser candidatos, verificando con el informe del Concejo Vecinal a que hace referencia este Artículo, que aquellos vecinos que hayan sido electos en el período inmediato anterior no sean pasibles de impugnación de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 7(*) del presente Decreto.
FACULTADES. Denunciar ante el órgano de alzada establecido en el Artículo 13(**) del presente Decreto, cualquier irregularidad grave que pueda constatarse durante el transcurso del acto eleccionario.
CESE. Cesarán en sus funciones, una vez asumido en sus cargos los concejales electos.

FuenteObservaciones
art. 1
Modifica el primer inciso del artículo 6º del Decreto 33.478.
art. 6
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 633 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 639 del Volumen I del Digesto Departamental.


Requisitos para ser Concejal.
Podrán ser miembros del Concejo Vecinal los vecinos que a la fecha de la designación como candidatos tengan residencia personal o laboral o social en la zona y que acrediten haber participado por lo menos de una jornada de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades en caso de resultar electos. Solamente podrán ser candidatos por una zona, los límites de las sub-zonas no impedirán la presentación de candidatos si la residencia de éstos linda entre una u otra sub-zona. Los candidatos deberán ser formalmente presentados por organizaciones sociales o a título individual con la firma del Aval Vecinal del Candidato por parte de veinte vecinos que acrediten residencia en la zona.
Toda vez que se proceda a aplicar sanciones, se deberá notificar además de las autoridades que se indican, a los vecinos que otorgaron su aval para la presentación del Concejal involucrado, en una actitud de compromiso, tanto del candidato electo como de quienes avalaron su candidatura.
Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en todos los municipios, salvo en aquellos donde desempeñan sus funciones.
Las Organizaciones Sociales no podrán presentar más de dos candidatos por período.
A los efectos de optimizar la función del Concejal Vecinal, el Gobierno Departamental podrá instrumentar charlas, talleres o cursos de capacitación antes y durante el período de ejercicio de sus funciones.
Los aspirantes podrán ser impugnados hasta una semana después de la divulgación de las listas por parte de la Comisión Electoral y puestas a disposición de los vecinos en el CCZ correspondiente.
Será causa de impugnación:
-Encontrarse desempeñando Cargos Políticos a Nivel Nacional, Departamental o Municipal.
-Haber sido destituido de un Concejo Vecinal por faltas graves.

FuenteObservaciones
art. 1
Agrega causa de impugnación al inciso final
art. 7

Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;
b- comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc.).

FuenteObservaciones
art. 8

Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Los Concejos Vecinales podrán:
a- Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés Municipal;
2- Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;
3- Informarse de las necesidades del vecindario y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones al Gobierno Municipal;
4- Invitar a los integrantes del Gobierno Departamental o Municipal, según corresponda, a los efectos de realizar planteamientos, consultas o solicitar aclaraciones sobre los temas que por su tenor, requieran la presencia de estas autoridades.

b- Asesoramiento y colaboración de los Concejos Vecinales:
5- Asesorar a los órganos del Gobierno Municipal y Gobierno Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el ámbito del proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal del Municipio o de sus modificaciones, en cuanto a los compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción;
6- Con el Gobierno Departamental y Gobierno Municipal en el cumplimiento de las normas departamentales y municipales y su difusión entre los vecinos;
7- En la evaluación de la prestación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la zona, y en especial en el seguimiento de planes y programas, mediante la Comisión Permanente de Control y Seguimiento Municipal que habrá de crearse a esos efectos en cada Concejo Vecinal.
8- Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico;
9- Desarrollar actividades de colaboración en tareas de interés local, en particular con el órgano local o con otros Concejos Vecinales.

c- Relacionamiento entre Concejos.
10- Atender las diferentes características y realidades con una visión global de todo el territorio, creando a esos efectos en cada Municipio un órgano de participación con representantes de cada uno de los Concejos Vecinales radicados en éste, que habrá de denominarse Interconcejo.
Cada Concejo Vecinal habrá de darse la forma de participar en dicho ámbito, el cual tendrá carácter deliberativo y consultivo, y en el que habrá de abordarse los temas comunes a los Concejos del Municipio.
Este Interconcejo tendrá exclusivamente atribuciones de relacionamiento entre los propios Concejos Vecinales.
Quienes integren Concejos Vecinales deberán observar los deberes de reserva y/o secreto en aquellos asuntos que así lo requieran.

FuenteObservaciones
art. 9

Información y relacionamiento con los vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales y el traslado de éstos a las distintas actividades en el ejercicio de sus funciones, la Intendencia a través del Gobierno Municipal, proporcionará los medios que permitan el fin mencionado anteriormente.
a- Este beneficio podrá ser extendido a los/as suplentes que efectivamente desempeñen las tareas que tienen asignadas, bajo la responsabilidad de las autoridades del Concejo Vecinal.
Es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal administrar, controlar y verificar el buen uso de estos recursos, debiendo realizar una rendición de cuentas trimestral al Gobierno Municipal, justificando cada una de las asignaciones.
b- El Gobierno Departamental, el Gobierno Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local;
c- La conformación del Concejo Vecinal hará de por sí, contraer las siguientes obligaciones para el órgano y sus integrantes:
1. Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos.
2. Los Concejos Vecinales deberán relacionarse con otras instituciones públicas y o privadas que hagan a derechos, deberes o intereses de los vecinos.
3. Recibir y considerar las propuestas que se les formulen.
4. Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma periódica de acuerdo a como se establece en el Artículo 12 del presente Decreto(*).
5. Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria.
6. Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual, el cual habrá de ser informado a los vecinos en concordancia con el Artículo 12 del presente Decreto(*).

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 638 del Volumen I del Digesto Departamental.


Concejo Abierto.
El Concejo Vecinal deberá sesionar en régimen de Concejo Abierto con la finalidad de informarse, o de formular propuestas o quejas sobre temas de interés zonal, los que serán convocados en forma preceptiva y regular como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de las convocatorias que procedieren cuando, agotados los procedimientos ordinarios, la urgencia o la importancia del tema así lo justificare o a solicitud de organizaciones sociales o del Gobierno Municipal.
La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal.
Podrán asistir y participar en la sesión, con voz pero sin voto, los miembros del Gobierno Municipal, delegados de las organizaciones sociales que no integren el Concejo Vecinal y los vecinos de la zona.
En la convocatoria, el Concejo Vecinal podrá citar a participar a las personas, instituciones o autoridades relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto. Estas citaciones deberán ser realizadas preferentemente por escrito.
La sesión se realizará dentro de los treinta días de la citación.
Se dará amplia difusión al lugar y fecha de celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia concurrencia de los vecinos.

FuenteObservaciones
art. 11

Convocatoria Ciudadana.
En caso de que el Gobierno Departamental y/o el Gobierno Municipal procedan a efectuar convocatorias a la participación de las vecinas y vecinos (ejemplo: Presupuesto Participativo, etc.), los Concejos Vecinales habrán de integrarse preceptivamente a las mismas, reafirmando a este órgano como pilar fundamental de la participación.

FuenteObservaciones
art. 12

Del órgano de Alzada
La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales con todos sus cometidos, impugnaciones, etc.
Asimismo operará como órgano de alzada frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de fiscalización de las elecciones por los organismos electorales correspondientes.
Las controversias que se susciten sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental, la cual, pudiendo actuar también de oficio, adoptará las medidas que estime convenientes al amparo del presente Decreto.
La no observancia de las obligaciones contraídas por los Concejos Vecinales, será pasible de la actuación por parte del órgano de Alzada (Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental). Esta procederá con medidas de acercamiento y mediación que propendan a la superación de la situación.
Si aún así persistiera el problema y se llegara a un estado de distorsión o inacción, contrapuesto a la responsabilidad asumida por el colectivo, desde su elección y recorridos los caminos de la observación al apercibimiento, se podrá llegar, como medida extrema, al llamado de nuevas autoridades mediante elecciones especiales, las cuales se regirán por las normas de elección que se establecen en los Artículo 6 y 7 del presente Decreto(*). Procedimiento que se pondrá en marcha a partir de la Resolución de la Junta Departamental por mayoría simple de sus integrantes.

FuenteObservaciones
art. 13
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los artículos 632 y 633 del Volumen I del Digesto Departamental.