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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Maquinaria Vial con Destino a las Intendencias. Ley No. 16.907

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XV
Maquinaria Vial con Destino a las Intendencias. Ley No. 16.907

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento con opción de compra de maquinaria vial que fuera necesaria a los efectos establecidos en el inciso anterior.
Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los dos primeros incisos del presente artículo que no gozarán de la inmunidad tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

FuenteObservaciones
art. 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con las Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con capacidad propia de pago durante el mismo período de Gobierno Municipal para cancelar las erogaciones que se causen por ese concepto. Estas operaciones gozarán de los mismos beneficios previstos en el artículo 1º y se realizarán en el marco de licitaciones que realicen el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el cumplimiento del mismo.

FuenteObservaciones
art. 2