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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Límites Jurisdiccionales
Fijación de los límites del departamento de Montevideo. Reglamentación

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título VI
Límites Jurisdiccionales
Capítulo II
Fijación de los límites del departamento de Montevideo. Reglamentación

Se considera en lo sucesivo como límites del Departamento de Montevideo:
1º  El río Santa Lucía desde su embocadura en el de la Plata hasta la confluencia del arroyo De las Piedras en él, y el giro, de este último, hasta su origen en la cuchi­lla de Pereira, que vierte aguas a Canelón Chico, Miguele­te y Toledo.
2º  Desde la cabeza de dicho arroyo De las Piedras, conti­nuará la línea divisoria por el giro de la cuchil­la deno­minada de Pereira, tocando en las vertientes del arroyo de Toledo cuyo curso será el límite del Depar­tamento por esta parte, continuando hasta su confluen­cia con la barra de Carrasco, y de allí a su embocadura en el Río de la Plata.

FuenteObservaciones
Nota:

Art. 1º de la Reglamentación de la Ley 84 de 28 de agosto de 1835.