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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Estructura Orgánico Funcional de los Municipios. Resolución 4263/10 con la modificación de la Resolución 4806/10

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XVII
Estructura Orgánico Funcional de los Municipios. Resolución 4263/10 con la modificación de la Resolución 4806/10

Dejar sin efecto la parte dispositiva de la Resolución Nº 4.263/10, de 15 de setiembre próximo pasado, sin perjuicio de la fundamentación expresada en la misma, y establecer la estructura orgánico-funcional de los Gobiernos Municipales, y sus líneas de relacionamiento interno, de acuerdo con los numerales siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1

Los Gobiernos Municipales de los ocho Municipios actualmente existentes en el Departamento de Montevideo se regirán en el ejercicio de su competencia por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 21, 22 y 24 del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 33.322, de 26 de abril de 2010, y las Resoluciones Nº 3.642/10, de 9 de agosto de 2010, y Nº 3.797/10, de 23 de agosto de 2010, así como por las disposiciones que en el futuro modifiquen o amplíen sus atribuciones, las de los Alcaldes o las Alcaldesas, o las de los Concejales Municipales.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1

De cada Gobierno Municipal dependerán directamente:

A) Una Comisión de Gestión, responsable de los aspectos administrativo y técnico de la gestión del Gobierno Municipal, integrado por el Alcalde y por los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de éste.

B) La Base Administrativa, que constituirá el área administrativa central inmediatamente subordinada al Gobierno Municipal.

C) La Base Operativa, integrada por funcionarios pertenecientes al Escalafón “O” Obrero, consistente en una Cuadrilla Multitareas.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
Nota:

Ver Res.IM Nº 5040/19, de fecha 21 de octubre de 2019. por la cual se incorpora a la estructura orgánica del Municipio G, la Unidad Polideportivo Colón – Villa Colón.


Cada Gobierno Municipal contará con el apoyo técnico de Asesores Externos, quienes serán funcionarios de carácter permanente del Gobierno Departamental, asignados de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 33.209, en las condiciones que en cada caso se establezcan.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 3

La Base Administrativa de los Gobiernos Municipales se integrará con un Área Administrativa, un Área de Atención al Público, un Sector Compras y un Sector Ejecución Presupuestal. Constituirá la estructura de soporte permanente del Gobierno Municipal, para posibilitar el cumplimiento de las atribuciones de los Gobiernos Municipales, de los Alcaldes o Alcaldesas y de los Concejales Municipales.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 4

La Base Operativa de los Gobiernos Municipales se vinculará con éstos a través de la Base Administrativa, la que canalizará las demandas que aquélla deba atender.
En tanto no se disponga del personal y de la infraestructura que permita el funcionamiento de la Base Operativa de cada Gobierno Municipal, éstos podrán, en forma transitoria, asignar el cumplimiento de las tareas de la misma, al personal obrero de los Servicios Centros Comunales Zonales de su dependencia.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 5

Cada Comisión de Gestión contará con el apoyo y asesoramiento del área de Asesores Permanentes, y del Equipo Municipal de Planificación y Participación.
Los Asesores Permanentes serán funcionarios del Gobierno Departamental, asignados con carácter exclusivo a cada Gobierno Municipal para el desempeño de tareas específicas de carácter técnico. El Gobierno Municipal podrá requerir la presencia de los Asesores Permanentes en sus sesiones, a efectos de ilustrar sobre los aspectos técnicos de las decisiones que deba adoptar.
El Equipo Municipal de Planificación y Participación estará integrado por el personal técnico o especializado de los Servicios Centros Comunales Zonales, que abordará temáticas comunes a la circunscripción del respectivo Municipio. Cada Equipo estará organizado en un Área Urbanística y un Área Social, sin perjuicio de la interacción entre dichos sectores. Los funcionarios que integren estas Áreas serán determinados por la Comisión de Gestión.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 6

Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado.
El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán la Comisión de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 3º de la presente resolución(*).

FuenteObservaciones
num. 8
num. 7
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 650 del Volumen I del Digesto Departamental.