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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Expediente Electrónico y Firma Electrónica. Ley No. 17.243 y Ley No. 18.600 (parcial)

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XIX
Expediente Electrónico y Firma Electrónica. Ley No. 17.243 y Ley No. 18.600 (parcial)

El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán implantar el expediente electrónico para la sustanciación de todas las actuaciones administrativas. A tal efecto dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales tendientes al cumplimiento de esta norma en el menor tiempo posible, dando cuenta a la Asamblea General.
El expediente electrónico es la serie ordenada de documentos registrados por vía informática, provenientes de la Administración o de terceros, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado, teniendo la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.

FuenteObservaciones
art. 24

(Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado). El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 28
art. 25
Nota:

El artículo 25 de la Ley Nº 17.243 fue derogado por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, art.28.
El texto del presente artículo está dado por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, art.8.
Ver texto completo de la Ley Nº 18.600 que establece la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica.


Los Gobiernos Departamentales podrán aplicar lo dispuesto en los dos artículos anteriores dando cuenta a sus respectivas Juntas Departamentales.

FuenteObservaciones
art. 26