Derogar el Decreto Nº 31.777 de fecha 3 de agosto de 2006.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984
Los organizadores de los Escenarios Populares que realicen espectáculos de carnaval y funcionen bajo la responsabilidad de organizaciones sociales, asociaciones civiles, clubes deportivos, comisiones de fomento, comisiones de escuelas o de por lo menos 5 (cinco) vecinos de la zona respectiva, podrán acogerse a los beneficios que otorga la Intendencia Departamental de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Los organizadores de los Escenarios Populares, nominados según lo que establece el artículo 2º(*), deben contar en todos los casos con el aval del Concejo Municipal de la zona correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Ver: (*) Se refiere al artículo 676 del Volumen I del Digesto Departamental.
Los organizadores de los Escenarios Populares deben confeccionar el Balance de Entradas y Salidas de dinero, presentar todos los comprobantes correspondientes y formular en forma previa, una propuesta destinada a la zona en la que funcione el escenario, para el caso que exista superávit financiero. Dichos documentos serán elevados al Concejo Municipal correspondiente, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días después de conocidos los fallos del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
El Balance debe contar con la aprobación del Concejo Municipal correspondiente y en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días de finalizado el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberá enviarlo a la Gerencia de Eventos del Departamento de Cultura de la Intendencia Departamental de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 |
En cualquier momento la Intendencia Departamental de Montevideo y los Concejos Municipales por iniciativa propia, podrán auditar las actuaciones financieras de los Escenarios Populares. Si en las mismas se constatan irregularidades, se suspenderá en forma inmediata el apoyo financiero, hasta que dichas irregularidades sean aclaradas, tomándose las medidas que correspondan con los organizadores.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |
En caso de incumplimiento de lo estipulado precedentemente y sin perjuicio de las restantes medidas que se consideren pertinentes, los organizadores del Escenario Popular en cuestión no contarán con el apoyo financiero de la Intendencia Departamental de Montevideo en la programación de los espectáculos del carnaval inmediato siguiente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 |
El aval del Concejo Municipal correspondiente, así como el cumplimiento de las demás obligaciones detalladas con anterioridad, son condición necesaria para el funcionamiento de cualquier escenario al amparo del régimen previsto en el presente decreto. La aprobación final del mismo está bajo la responsabilidad de la Gerencia de Eventos del Departamento de Cultura de la Intendencia Departamental de Montevideo, de acuerdo a sus previsiones presupuestales. Dicha gerencia está obligada, además, a dar cuenta de todas las resoluciones y demás informaciones vinculadas al tema ante la Junta Departamental de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 9 |