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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Clasificación de Caminos

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos

Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente Decreto Ley(*), de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49º del Código Rural y las disposiciones complementarias del presente Decreto Ley.

FuenteObservaciones
art. 1

Calificado un camino de acuerdo con este Decreto Ley(*), como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente, no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior. Al pasar el camino a una categoría inferior los propietarios linderos no tendrán ningún derecho para reducir el ancho anterior del camino.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver: Se refiere al Decreto-Ley 10.382.