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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Fondo de Saneamiento

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV.I
Fondo de Saneamiento

El “Fondo de Saneamiento”, estará destinado a facilitar la realización de obras sanitarias intradomiciliarias a efectos de su conexión a la red de saneamiento. Este Fondo será gestionado por el Departamento de Desarrollo Ambiental en la forma que establezca la reglamentación, la cual también indicará las modalidades de préstamo, requisitos de trámite y todo otro elemento que haga posible la mejor ejecución de este.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 56

Asignar al “ Fondo de Saneamiento” los siguientes recursos: a) las asignaciones que la Intendencia de Montevideo determine; b) los reintegros de las operaciones realizadas en el marco del programa; c) las transferencias, donaciones o legados efectuados a la Intendencia con ese fin.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 57

Serán beneficiarios del “Fondo de Saneamiento” los propietarios o poseedores de predios cuyas propiedades se encuentren ubicadas en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sea en obras finalizadas o con recepción provisoria. Los ingresos del núcleo familiar en ningún caso podrán superar las 10 BPC mensuales. Para el caso de ingresos variables se adecuará al sistema que establezca la reglamentación a dictarse a efectos de determinar el cumplimiento del tope antedicho.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 58

El monto máximo que se podrá acordar para la entrega de materiales será de 70 UR (setenta Unidades Reajustables).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 59