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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Fondo de Saneamiento

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V.I
Fondo de Saneamiento

El "Fondo de Saneamiento" tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 1 de la reglamentación.
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

Dicho Fondo será gestionado y administrado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, a través de la División Saneamiento y del Servicio de Administración de Saneamiento, en coordinación con la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, en lo relativo al ingreso de solicitudes a través de los Municipios

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2 de la reglamentación.

La Intendencia de Montevideo asignará al "Fondo de Saneamiento", una cuenta extrapresupuestal, asociada a una cuenta patrimonial, cuya gestión y administración realizará la División Saneamiento, a través del Servicio de Administración de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 3 de la reglamentación.

Se entiende por obras de sanitaria intradomiciliaria mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público: cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio; el ramal de tubería primaria de sanitaria interna, con sus respectivas cámaras de inspección, que posibilite tomar la acometida de los inodoros de los baños de la vivienda; los tramos de tubería secundaria con sus respectivos elementos (grasera, pileta de patio, etc.) que permitan la adecuada vinculación de la red secundaria con la primaria; y la eliminación del depósito fijo impermeable (pozo negro). Las obras mínimas a las que refiere el presente artículo deberán cumplir con la normativa vigente en la materia. En caso de que la red de saneamiento sea separativa, las obras de referencia deberán asegurar además que las aguas pluviales no ingresen a la red y se mezclen con las aguas servidas. La División Saneamiento realizará el estudio de las obras de sanitaria interna mínimas. De ser viable, elaborará el esquema funcional, el listado de materiales correspondientes y estimará el costo total de la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Beneficiarios del Programa "Prestamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas". Del Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", constituído con el fin de financiar la ejecución de las obras necesarias (materiales y mano de obra), nuevas o de reconstrucción definidas en el artículo 1730.2, serán beneficiarios los propietarios o poseedores de los predios que tengan un valor real no superior a $ 486.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil pesos uruguayos) y se encuentren ubicados en zonas saneadas con colectores librados al uso público, ya sean obras finalizadas o con recepción provisoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Financiación. El monto máximo en pesos uruguayos a ser financiado para las obras previstas por el presente Programa será el equivalente de 90 UR (noventa Unidades Reajustables). El reembolso se realizará en cuotas hasta a cinco años sin interés, ajustables por IPC.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 6 de la reglamentación.

Constatada la finalización de las obras acordadas, previa comunicación por parte del beneficiario al Equipo Coordinador y en los plazos referidos, se solicitará la construcción de la respectiva conexión por parte del Programa de Conexiones Intradomiciliarias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 14 de la reglamentación.
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 7 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Entrega del monto. La I. de M. entregará el 60% del monto acordado una vez firmado el convenio entre el beneficiario y el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente. El 40% restante se entregará luego de habilitada la conexión al colector público.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 8 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Subsidio total para obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas. En esos casos, será preceptivo el informe favorable del Equipo Técnico (Arquitecto y Asistente Social) del Centro Comunal Zonal que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Programa Solidario de Materiales para Saneamiento. El "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrá como objeto el suministro de materiales y equipos, con destino a facilitar la conexión a la red de saneamiento de aquellas viviendas cuyos habitantes no pueden realizarlo por motivos económicos, siendo de cargo de éstos la ejecución de la obra por sus propios medios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 10 de la reglamentación.

En todos los casos los beneficiarios deberán contar con una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción provisoria. 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 11 de la reglamentación.
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 11 de la reglamentación.

A través del “Fondo de Saneamiento” se subsidiará la entrega de los materiales, de acuerdo a las condiciones que se señalarán posteriormente, necesarios para la ejecución de las obras nuevas o de reconstrucción, definidas en el artículo R.1730.2.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5 de la reglamentación.

De acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente reglamentación los beneficiarios podrán obtener subsidios totales, de un 75% (setenta y cinco por ciento) o de un 25% (veinticinco por ciento) del costo de los materiales necesarios para la realización de la obra.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 7 de la reglamentación.

(Subsidio 75 % de materiales). Podrán acceder al subsidio del 75 % de materiales aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no excedan de 7 BPC.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 9 de la reglamentación.
num. 1
art. 12 de la reglamentación.

(Subsidio 100 % de materiales). Podrán acceder al subsidio total de materiales aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no superen las 10 BPC. La solicitud debe incluir un informe técnico fundado por parte del Equipo Coordinador dependiente del Servicio de Administración de Saneamiento, donde se expliciten las razones para otorgar el subsidio total. 

Será preceptiva la previa conformidad de la División Saneamiento y la resolución definitiva será adoptada por el Intendente. En dicho acto administrativo se establecerán las condiciones del otorgamiento del beneficio especial del que trata el inciso anterior, así como las consecuencias del incumplimiento, entre otros, resultando aplicable en subsidio lo dispuesto en la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 8 de la reglamentación.
num. 1
art. 13 de la reglamentación.

(Subsidio 25 % de materiales). Aquellos núcleos familiares cuyos ingresos oscilen entre las 7 y 10 BPC podrán acceder al subsidio del 25% de materiales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 10 de la reglamentación.
num. 1
art. 14 y 15 de la reglamentación.

El monto máximo en pesos uruguayos respecto de los materiales a entregar no podrá ser superior al equivalente a 70 UR, mientras que el costo total de la obra no podrá superar las 120 UR. La conversión respectiva será a los únicos efectos de cotejar si los préstamos a brindar respetan el tope indicado en el artículo D.4441.5.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 6 de la reglamentación.
num. 1
art. 16 de la reglamentación.

La información que aporten los beneficiarios en las solicitudes que se realicen en el marco del “Fondo de Saneamiento”, tanto aquella referida a los ingresos del núcleo familiar, su composición y otros que le sean requeridos, será pasible, en caso de constatarse su falsedad, de denuncia en virtud de lo indicado en el art. 239 del Código Penal

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 17 de la reglamentación.
num. 1
art. 17 de la reglamentación.

Las solicitudes correspondientes al “Fondo de Saneamiento” se ingresarán por los interesados en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

Recibidas las solicitudes indicadas, estas serán remitidas al Servicio de Administración de Saneamiento quien a través del Equipo Coordinador evaluará el cumplimiento de los requisitos exigibles así como la procedencia del otorgamiento del beneficio que en definitiva corresponda a cada caso. Podrá asimismo, en informe fundado, rechazar la solicitud. Para expedirse contará con un plazo máximo de 30 días que serán prorrogables por igual término con la conformidad de la Dirección del Servicio.

En forma posterior, y en caso de considerarse que procede el otorgamiento del beneficio, las actuaciones tendrán informe técnico preceptivo del Programa de Conexiones Intradomiciliarias, quien realizará el esquema funcional, listado de materiales y estimará el costo total de la obra. El plazo para la realización del informe correspondiente será de 30 días, extensible en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente.

Cumplidas las diligencias correspondientes, las actuaciones volverán al Equipo Coordinador quien continuará la tramitación de acuerdo al tipo de beneficio a otorgarse. 

En todos los casos la firma de los convenios respectivos será realizada por el Alcalde del Municipio a cuya circunscripción territorial corresponda la obra.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 12 de la reglamentación.
num. 1
art. 18 de la reglamentación.
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 2676/19 de 03/06/2019, num. 2º se aprobó el proyecto de convenio a suscribir con los beneficiarios de las distintas modalidades previstas en el Fondo de Saneamiento.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Convenio. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de los Programas, se formalizará la suscripción de un Convenio entre el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente y el interesado. Este procedimiento se seguirá también en los casos de subsidio total.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Considerando 1º)
num. 1
art. 19 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 1517/19 de 25/03/2019, num. 1.


Habilitación de la conexión. Constatada por la IM la finalización de las obras acordadas, se habilitará la correspondiente conexión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 20 de la reglamentación.

La amortización del valor de los materiales que corresponda efectuar, en virtud de los subsidios previstos al amparo de la presente reglamentación, se hará hasta en 30 cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.  

El procedimiento de facturación de las cuotas pactadas comenzará una vez habilitada la conexión correspondiente a las obras efectuadas. 

La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de las multas y recargos establecidos con carácter general para los tributos y precios que recauda esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 15 de la reglamentación.
num. 1
art. 21 de la reglamentación.

En todos los casos previstos en la presente reglamentación el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista de los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10% del objeto del préstamo, sin perjuicio de la devolución íntegra de la totalidad del valor de los materiales que se hubieren entregado. El cobro correspondiente se realizará de forma conjunta. 

A los efectos de la presente reglamentación se entiende que existe incumplimiento en la realización de las obras cuando estas no se efectúen, total o parcialmente, de conformidad con el esquema funcional correspondiente y dentro de los plazos establecidos en ella.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 16 de la reglamentación.
num. 1
art. 22 de la reglamentación.

La realización de las obras mínimas descriptas en el Artículo R.1730.2 y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio. Si el beneficiario desea regularizar la instalación sanitaria completa deberá hacer el trámite correspondiente en el Servicio de Contralor de la Edificación del Departamento de Desarrollo Urbano.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 18 de la reglamentación.
num. 1
art. 23

Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 90 días para la realización de las obras descriptas en el artículo R.1730.2, el que se contará a partir del retiro de los materiales objeto del préstamo. 

En casos excepcionales, a solicitud del beneficiario y previo informe técnico, el Equipo Coordinador podrá otorgar una única prórroga que no excederá de otros 30 días a partir del vencimiento del plazo original.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 13 de la reglamentación.