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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Medidas de Seguridad e Higiene

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IV
De los circos
 Medidas de Seguridad e Higiene

Se exigirán las máximas medidas de seguridad e higiene que el espectáculo requiera, que comprenderán las actividades de la pista y las condiciones dentro de la carpa y en sus adyacencias, y estarán dirigidas tanto a proteger al público como a los actores, en especial las siguientes:
A) Habrá un gabinete higiénico para damas y otro para caballeros, los que deberán instalarse en las siguientes condiciones:
a) Tendrán como mínimo un metro cuarenta centímetros de lado y dos metros de altura;
b) Los W.C. deberán formar parte de los locales, pero aislados por mamparas o tabiques opacos de un metro con ochenta centímetros como mínimo, formando retretes o compartimientos de superficie no inferiores a un metro con veinte centímetros cuadrados;
c) Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, quede espacio para circulación no inferior a un metro;
d) Los locales deberán tener pisos impermeables y lavables y estar conectados a la red cloacal;
B) Las redes para los números volantes y de altura deberán colocarse, de tal manera y tendrán una superficie protectora tal, como para cubrir el riesgo de caída en todas las posiciones oscilantes de los aparatos;
C) No serán permitidos números de altura sobre el público o con riesgo para el mismo y se tomarán para cada caso las precauciones que el Servicio de Espectáculos Públicos considere oportunas;
D) Las cuerdas y cables de maniobra para los aparatos de acrobacia, así como los elementos de seguridad en su instalación, deberán disponerse de forma que no causen riesgos ni molestias a los espectadores;
E) No se permitirá la permanencia de animales sueltos dentro del predio, debiéndose utilizar cadenas o jaulas, de acuerdo con el grado de peligrosidad de aquéllos;
F) Cuando actúen animales feroces en la pista, tanto la jaula como el túnel de comunicación, reunirán las condiciones de solidez y seguridad necesarios, a criterio de los funcionarios técnicos competentes.
Para la exhibición de animales enjaulados en "halls", pasajes u otras dependencias del circo, se dispondrán barreras de seguridad, a distancias no menores de un metro y medio de las jaulas;
G) Todas las dependencias del circo y especialmente los servicios higiénicos deberán mantenerse en estrictas condiciones de aseo;
H) El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias mínimas, de orden público, en vigor, con respecto a las instalaciones, dependencias, servicios generales para el público, albergues de animales, etc., estará supeditado a lo que determine la información técnica complementaria en materia de salubridad departamental.

FuenteObservaciones
art. 14