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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
De las sanciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo III
De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes.
Sección II
De las sanciones

Las infracciones a las disposiciones sobre elementos de publicidad o propaganda contenidas en la presente norma serán aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento de la publicidad o propaganda, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o al titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado según corresponda, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la entidad de la vulneración al entorno, o afectación patrimonial, de acuerdo a las multas establecidas en los apartados siguientes:

I.- DE LAS MULTAS

A) Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. A partir de la comisión de la tercera falta mediana por el mismo elemento publicitario;

2. La colocación de elementos publicitarios E 2 y E3, en cualquiera de sus tipos, sin permiso previo;

3. La modificación de la estructura autorizada, del tamaño de la publicidad o propaganda o el no retiro en plazo de la misma cuando se venció el permiso otorgado o sea imposible por otras razones reglamentarias el otorgamiento de una nueva autorización.

Las faltas graves se graduarán entre 140 U.R. y 350 U.R.

B) Se considerarán faltas medianas las siguientes:

1. A partir de la comisión de la tercera falta leve por el mismo elemento publicitario;

2. La modificación de la estructura sin la correspondiente autorización, cuando ello no importe un cambio en el tamaño del espacio disponible para publicidad;

3. La colocación de elementos publicitarios E 1 sin permiso previo;

4. El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2425.29 en cuanto a la infracción al deber de corroborar la existencia de permiso otorgado y vigente, que deberá ser presentado ante el solo requerimiento de las oficinas competentes por parte de los titulares de inmuebles asiento de la publicidad, o del beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor, titular del bien o servicio publicitado o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.

5. El hecho de permitir la colocación de la estructura o elemento publicitario sin el permiso respectivo.

Las faltas medianas se graduarán entre 40 UR y 139 U.R.

C) Se considerarán faltas leves, entre otras similares, las siguientes:

1.- La no presentación de los recaudos requeridos para el otorgamiento de los permisos en los plazos otorgados;

2.- La no adecuación de la estructura o la publicidad al proyecto presentado y que fuera autorizado, fuera de los casos previstos en los literales anteriores.

3.- Toda infracción al presente Título no prevista en este artículo.

Las faltas leves se graduarán entre 10 UR y 39 UR.

D) Se tendrá en cuenta a los efectos de la graduación la reincidencia. Existirá reincidencia cuando se comete la misma infracción a cualquiera de las normas sobre elementos de publicidad o propaganda, en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido último.

II. RESISTENCIA.

Se entenderá por resistencia el incumplimiento de las intimaciones realizadas para el cumplimiento de deberes formales, tales como declaraciones juradas, presentación de planos o autorizaciones de la propiedad o copropiedad para la colocación de la publicidad o estructuras, impedir inspecciones, entre otros.

Las multas por resistencia serán acumulativas con las multas que correspondan por las autorizaciones, renovaciones, retiros y/o adecuaciones de los elementos publicitarios previstos en este artículo.

Las multas por resistencia se graduarán entre 10 U.R. y 69 U.R.

FuenteObservaciones
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022 según el art. 21 del Decreto.
art. 14
art. 1

Se faculta a la Intendencia de Montevideo a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de publicidad o propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público. El costo ocasionado por la remoción de la publicidad en infracción y sus instalaciones serán cargados en forma conjunta con la facturación de los tributos de base territorial que genere la propiedad asiento de estas en la forma que determinará la reglamentación.

Las intimaciones efectuadas por la Intendencia para el retiro de la publicidad instalada se harán, en el mismo acto, por un plazo común de veinte días corridos a los titulares de los inmuebles asiento de la publicidad, instalador o empresa instaladora, al beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado. Si dentro del plazo conferido los titulares de los inmuebles solicitaren a la Intendencia de Montevideo el retiro del elemento de publicidad o propaganda del inmueble de su propiedad, deberán en el mismo acto autorizar a la Administración o a quien esta designe para su retiro y los costos de la remoción del elemento de publicidad o propaganda serán de exclusiva responsabilidad del instalador o empresa instaladora y del beneficiario de la publicidad o propaganda, en su calidad de representante, fabricante, distribuidor o titular del bien o servicio publicitado y/o el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado.

Los responsables de este costo de remoción lo serán en forma solidaria. En este caso el costo de la remoción se cobrará en forma conjunta con la facturación siguiente de la publicidad que le corresponda al sujeto pasivo y/u otros responsables establecidos en el presente Título.

La autorización conferida a la Intendencia de Montevideo para ingresar al bien inmueble a los efectos del retiro del elemento de publicidad o propaganda deberá ser presentada mediante certificación notarial del o los propietarios, o la decisión en tal sentido de la Asamblea de Copropietarios en el caso de Propiedades Horizontales por las mayorías requeridas po r el Reglamento de Copropiedad.

FuenteObservaciones
art. 17
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 14
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.847 de 03.12.21, art. 18º.


En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa departamental, serán sujetos pasivos de las sanciones que correspondiere aplicar las siguientes figuras: el titular del producto publicitado o sus representantes en plaza, el sujeto pasivo de la contribución inmobiliaria del padrón asiento de la publicidad o propaganda en infracción, el titular del establecimiento comercial que tenga relación con el producto anunciado y el instalador de la publicidad o propaganda en infracción.

FuenteObservaciones
art. 18
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 14
art. 1