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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Disposiciones especiales para la Avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia y calle Javier Barrios Amorín

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección V
Disposiciones especiales para la Avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia y calle Javier Barrios Amorín

Todas las solicitudes de colocación de publicidad y propaganda en la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia y calle Javier Barrios Amorín serán gestionadas bajo Régimen Especial y se deberán ajustar a las disposiciones siguientes.

El área de actuación está delimitada por: Colonia (acera Sur) – Javier Barrios Amorín (ambas aceras) – San José (acera norte) – Plaza Independencia

 


                                                                                ÁREA PLAN 18 DE JULIO

                                                                                            PLANO 6

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Únicamente se autorizará la colocación de los siguientes elementos de propaganda E1 para publicidad en sede y ajustados a la condiciones que se detallan a continuación.

Saliente
La saliente máxima admitida será de 1.20 metros, debiendo en todos los casos distar por lo menos 1 metro del cordón de la vereda.
La altura máxima del elemento de propaganda será de 0.40 metros y el espesor máximo será de 0.15 metros, debiendo separase como mínimo 0.15 metros del plano de fachada y de las divisorias.
El plano límite inferior será de 2.50 metros y el plano límite superior será de 2.90 metros, medidos respecto al nivel de la acera.
Los elementos estructurales deberán ser los mínimos compatibles con su estabilidad.
Cuando exista más de un local comercial por padrón, los elementos de propaganda de este tipo a colocar en el predio deberán distar entre ellos como mínimo 3.00 metros cuando la saliente supere 0.40 metros; y respetar una distancia de 2.00 metros cuando la saliente sea menor o igual a 0.40 metros.
En caso de coexistir un Saliente con un Frontal, los mismos deberán presentarse alineados en su altura.

Frontal
Se distinguen las siguientes situaciones:

A) El elemento de propaganda deberá estar ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil. En el caso de tipologías cuya planta baja y primer piso o entrepiso constituyan una unidad de fachada diferenciada de la del resto del edificio, el elemento de propaganda será objeto de un estudio particular en cada caso.
Las letras o logos que conforman el mensaje solo podrán ser caladas en el plano frontal del elemento de propaganda o colocarse en relieve sobre el mismo.
Se podrá admitir que las letras en relieve sean colocadas directamente sobre la fachada del edificio soporte o sobre vidrios.
En todos los casos el elemento de propaganda deberá separase una distancia de 0.15 metros respecto de los planos límites.
La altura del plano límite inferior será de 3.00 metros. La altura del plano límite superior será de 6.00 metros.
El elemento de propaganda podrá separarse como máximo 0.15 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.15 metros y su altura máxima de 0.40 metros.
Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias. Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso, a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de propaganda.
Cuando se coloque un cartel de este tipo y exista a su vez marquesina, en esta última no se podrá colocar propaganda.

B) Por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de la planta baja se podrán colocar elementos de propaganda frontales de hasta 0.50 m2, con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al muro de fachada.


Publicidad en marquesinas
Solo se admite su colocación en el plano frontal. Las letras o logos que conforman el mensaje solo podrán ser caladas en el plano frontal del elemento de propaganda o colocarse en relieve sobre el mismo.
La altura máxima del elemento de propaganda no podrá exceder el espesor de la marquesina.
Cuando la marquesina corresponda a más de un local se admitirá como máximo un mensaje por empresa. Cuando se coloca este tipo de elemento de propaganda no se admite la colocación de cartel frontal E1.3.

Publicidad en toldos
Solo se admite la colocación de propaganda en el sector frontal del toldo. La altura máxima de los elementos que conforman el mensaje no podrá ser superior a 0.30 metros.

Adhesivos
Estos podrán ser transparencias o pegotines. Ambos deberán colocarse sobre las superficies vidriadas no pudiendo superar el 25% de la misma, en cualquiera de los casos. La superficie de publicidad se considerará como el área en que se inscribe la totalidad del mensaje y gráficos.
Transparencias. Dejarán pasar la iluminación y no obstaculizarán la visión hacia el interior del local.
Pegotines. Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad.
Podrán colocarse simultáneamente transparencias y pegotines en las superficies vidriadas, concentrando los mismos de manera que conformen una unidad y ocupando hasta un 25% de la superficie vidriada.
En caso de que se coloquen adhesivos para evitar la visibilidad hacia el interior del local, por motivos de seguridad, la publicidad (texto e imágenes) se concentrará respetando el 25% de la superficie del vano y el resto del adhesivo tendrá un color neutro que no se corresponda con los colores institucionales de la firma comercial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

En los carteles de tipo Frontal, Marquesinas y Toldos, únicamente se permitirá el uso de tres colores (uno para el fondo, otro para la tipografía y eventualmente un tercero como complemento, gesto o cierre de la composición formal).

En general se atenderá al logro de la coherencia cromática de los elementos que componen el cartel teniendo en cuenta especialmente, las características del edificio soporte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Densidad.
La densidad para la zona del plan para la Av. 18 de Julio, será de 30%.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Temporalidad.
Cuando los elementos de propaganda se ajusten estrictamente a todos los parámetros, la temporalidad permitida será de 8 años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1