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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Obra Civil. Generalidades

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II
Obra Civil. Generalidades

Proyecto de obra civil.
Todo proyecto urbanístico o de edificación en el que se incluya cualquiera de las instalaciones comprendidas en el presente capítulo, debe ser presentado ante SIME previo al inicio de la obra civil, quien aprobará la instalación del dispositivo presentado cuando se cumplan los requisitos del presente capítulo.

Los técnicos habilitados para presentar proyectos de obra civil ante SIME son Arquitectos o Ingenieros Civiles. Deben estar registrados en el Servicio de Contralor de la Edificación y en caso que dicho Servicio exija un permiso de construcción para la obra presentada en SIME el técnico responsable debe ser el mismo. Una vez obtenida la aprobación del proyecto se debe solicitar aprobación previa para cualquier modificación que se pretenda introducir. Cuando la instalación del mecanismo no implique la realización de obra civil, o cuando la misma sea del tipo “obra seca”, también se debe presentar el proyecto ante SIME a los efectos de que se estudie la viabilidad del mecanismo en el destino propuesto. En estos casos, el técnico responsable puede ser un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o similar. Cuando se instalen dispositivos de accesibilidad en vivienda unifamiliar o montabultos en cualquier destino no es obligación la presentación del proyecto, pudiéndose presentar directamente la solicitud de habilitación.

FuenteObservaciones
art. 2

Excepciones.
Para instalaciones nuevas en edificios existentes construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente capítulo y en reciclajes o ampliaciones cuando no sea posible el cumplimiento de la normativa vigente, debe solicitarse la aprobación previa de SIME quien determinará las condiciones mínimas que deben cumplirse para cada caso.

FuenteObservaciones
art. 2

Accesibilidad.
Los ascensores accesibles, los dispositivos electromecánicos para salvar niveles para personas con movilidad reducida y los espacios que se dejen previstos para la futura colocación de cualquiera de estas instalaciones, deben estar vinculados a un itinerario accesible. El “itinerario accesible” se define como el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo compuesto por circulaciones horizontales o verticales que comunican los diferentes espacios, servicios o equipamientos incluidos las salidas de emergencia. Dichas circulaciones deben cumplir las condiciones de accesibilidad.

FuenteObservaciones
art. 2