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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Espacios destinados para maquinarias y poleas de los siguientes dispositivos: ascensores, montacargas, montacoches y plataformas verticales cerradas.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.III
Espacios destinados para maquinarias y poleas de los siguientes dispositivos: ascensores, montacargas, montacoches y plataformas verticales cerradas.

General.

A) La maquinaria y poleas deben situarse en espacios destinados únicamente para tal fin.

B) El acceso desde la vía pública hasta los espacios destinados para maquinarias y poleas debe:
a) ser utilizable con seguridad y sin necesitar el paso por un local privado,
b) ser iluminado apropiadamente por uno o varios dispositivos eléctricos,
c) tener una altura mínima de 2 m y un ancho mínimo de 0,70 m.
Los umbrales y rebordes de las puertas con altura menor a 0,40 m no se toman en consideración.
d) en caso de realizarse por escaleras cumplir los siguientes requisitos:
1) las escaleras deben ser construidas con materiales incombustibles y antideslizantes, con escalones planos, huella mínima de 0.20 m y contrahuella máxima de 0.20 m, con ancho mínimo de 0,70 m. Deben ser de tramos rectos, debiendo poseer al final un descanso coincidente con la puerta de entrada, y con dimensiones mínimas de 0,70 m de ancho y 0,90 m de profundidad. Ambos elementos, escalera y descanso, deben poseer defensas bilaterales de 0,90 m de altura como mínimo, medida en forma vertical desde el escalón o el piso, debiendo contar además con pasamanos y guardapiés.
2) cuando el desnivel a salvar sea menor a 1,20 m, se permite que los escalones tengan contrahuella abierta máxima de 25 cm y huella mínima de 19 cm. Además deben cumplir con el resto de los requisitos precedentemente enunciados.
e) en caso que el acceso se realice a través de azoteas sin parapetos, deben colocarse a lo largo de todo el trayecto defensas laterales de 1,4 m de alto, como mínimo, debiendo contar además con guardapiés.


C) Los espacios destinados para maquinarias y poleas deben cumplir:
a) el acceso a dichos espacios debe ser restringido, pudiendo únicamente acceder personas autorizadas para mantenimiento, inspección y rescate,
b) para acceder al espacio destinado para maquinarias, el camino horizontal recorrido entre éste y la puerta del dispositivo en su parada más cercana, no debe superar los 25 m,
c) no deben ser utilizados para otros destinos, ni contener canalizaciones u órganos ajenos al servicio de las instalaciones,
d) no deben servir de acceso o pasaje para azoteas u otros locales,
e) deben estar protegidos contra influencias ambientales,
f) deben proporcionarse zonas de trabajo de fácil acceso para realizar mantenimiento, inspección y operaciones de emergencia. Se debe disponer de, al menos, 2.10 m de altura libre en las zonas de trabajo y además se deberá contar con:
1) una superficie libre horizontal delante de los tableros eléctricos y de control. El ancho debe ser como mínimo igual al ancho total del tablero y no menor a 50 cm. La profundidad mínima debe ser de 70 cm medida desde la cara exterior de los cerramientos.
2) una superficie libre horizontal delante de las partes en movimiento con un ancho mínimo de 50 cm y una profundidad mínima de 60 cm que permita realizar las tareas de mantenimiento, inspección y maniobra manual de rescate.

FuenteObservaciones
art. 2

Maquinaria en sala de máquinas.

A) La sala de máquinas de los dispositivos electromecánicos debe situarse por encima del hueco.

B) La sala de máquinas de los dispositivos hidráulicos debe situarse adyacente al hueco.

C) Para obras nuevas y bajo razones debidamente justificadas queda a consideración del SIME la aprobación del proyecto cuando éste incumpla los incisos A y B del presente artículo. En edificios existentes, reciclajes o ampliaciones, cuando no sea posible cumplir con estas exigencias, se debe solicitar la autorización correspondiente a SIME. En estas excepciones debe existir un medio de comunicación entre la sala de máquinas y la cabina que funcione igualmente ante un corte de energía.

D) Las salas de máquinas deben ser construidas con materiales incombustibles, duraderos y que no favorezcan la creación de polvo. El piso debe ser plano, antideslizante y debe soportar una carga concentrada de 150 Kg en cualquier punto. Se deben construir de modo tal que los motores, el equipamiento, los cables eléctricos y otros, estén protegidos del polvo, humos nocivos y humedades. Las paredes, el piso y el techo deben absorber los ruidos inherentes al funcionamiento de los dispositivos de forma de cumplir los decretos y normas correspondientes aplicables a cada caso. De constatarse ruidos molestos que puedan ser atenuados modificando la obra civil, se podrá exigir al propietario el revestimiento de paredes, pisos y techos con materiales que logren la aislación acústica necesaria para cumplir la reglamentación correspondiente.

E) La puerta de acceso a la sala de máquinas debe ser de material incombustible y estar provista de cerradura con llave. El vano de la puerta debe tener como mínimo una luz libre de 70 cm de ancho y 2 m de alto.

F) Las salas de máquinas deben ser secas y con orificios de ventilación de superficie mínima de 1 % del área de la sala, vinculados directamente al exterior. Dicha ventilación debe ser cruzada y no debe ser utilizada como ventilación de locales ajenos al servicio de los dispositivos. El aire viciado de otras partes del edificio no debe ser evacuado en la sala de máquinas.

G) Si el proyecto de obra civil lo permite, la sala de máquinas debe contar con iluminación natural de al menos 1/20 de la superficie del local. No obstante, la iluminación eléctrica de las salas de máquinas debe asegurar 200 lux a nivel de piso. Un interruptor, situado en el interior del local próximo al acceso y a una altura adecuada, debe permitir la iluminación del local desde que se ingresa en el mismo Debe preverse como mínimo un tomacorriente. Se debe disponer de luz de emergencia independiente y automática con una autonomía mínima de 1 hora, que debe asegurar una iluminación mínima de 10 lux sobre la máquina para permitir la realización de las maniobras de rescate.

H) Las dimensiones de las aberturas en las losas de hormigón del piso deben ser reducidas al mínimo posible. Para evitar el riesgo de caída de objetos deben construirse bordes que rebasen el nivel del piso en 5 cm como mínimo.

I) Deben preverse en el techo o vigas del local, uno o varios soportes o ganchos, dispuestos de forma tal que faciliten las maniobras con material pesado durante su montaje y reposición. Debe indicarse la carga máxima admisible sobre estos soportes o ganchos.

J) En los casos que se hayan autorizado rebajes o ductos instalados en el piso de la sala de máquinas deben poseer cobertura de protección.

FuenteObservaciones
art. 2

Maquinaria dentro del hueco.
Dentro del hueco se debe contar con:

A) Iluminación instalada en forma permanente que asegure 200 lux a nivel de piso de las zonas de trabajo. El interruptor se debe situar en el interior del hueco próximo a la puerta de piso de la última parada, a una altura adecuada para permitir la iluminación del hueco desde que se entra en él.

B) Luz de emergencia independiente y automática, con autonomía mínima de 1 hora que asegure una iluminación mínima de 50 lux sobre la máquina.

C) Un tomacorriente como mínimo.

D) Zonas de trabajo que cumplan con lo dispuesto en el artículo D. 4216.13.

E) Ventilación permanente por medio de aberturas cuya superficie equivalga al 1% del área del hueco y no permita el ingreso de agua al mismo.

F) Uno o varios soportes o ganchos en el techo, dispuestos de forma tal que faciliten las maniobras con material pesado durante su montaje y reposición. Debe indicarse la carga máxima admisible sobre estos soportes o ganchos.

G) Los motores, el equipamiento, los cables eléctricos y otros, deben estar protegidos del polvo, humos nocivos y humedades.

FuenteObservaciones
art. 2

Maquinaria fuera del hueco (Armarios).

A) Esto comprende maquinaria diseñada especialmente para ser contenida en un armario que evidencie un fácil acceso para realizar tareas de mantenimiento y maniobra de rescate y ensayos dinámicos.

B) Estas instalaciones no están permitidas en vivienda colectiva, oficinas, hoteles o similares.

C) Frente al tablero o armario que contiene la maquinaria y controles se deben disponer zonas de trabajo que cumplan con lo dispuesto en el artículo D. 4216.13.

D) En ningún caso el armario puede quedar a la intemperie.

E) Dependiendo del destino de la edificación y de la ubicación de la maquinaria SIME puede exigir la construcción de un cuarto o gabinete destinado especialmente para contener dicho armario.

FuenteObservaciones
art. 2