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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Otros dispositivos electromecánicos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección III.IV
Otros dispositivos electromecánicos

Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.

A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.

B) En situaciones especiales, SIME puede exigir requisitos adicionales.

FuenteObservaciones
art. 2

Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 2

Montacargas eléctricos e hidráulicos.

A) Los montacargas son dispositivos destinados exclusivamente al transporte de mercadería, quedando expresamente prohibido tanto el transporte de pasajeros como el ingreso de personas al mismo para realizar maniobras de carga y descarga. Deben cumplir con los siguientes parámetros, con las excepciones indicadas en el inciso B del presente Artículo:
a) área máxima de cabina: 1,7 m².
b) profundidad máxima de cabina: 1,30 m.
c) altura máxima de cabina: 1,50 m.
d) relación poder portante área de cabina: mínimo 440 kg/m².
e) capacidad mínima de la máquina: 440 kg.
f) carga máxima permitida: 750 kg.

B) Se permite una altura mayor a 1,50 m si la cabina se encuentra compartimentada de forma que sea inaccesible a personas, debiéndose solicitar la aprobación de SIME con la debida justificación, quien resolverá en cada caso particular. En ambiente industrial, bajo situaciones debidamente fundadas, se permite agrandar el área, la altura de cabina y la carga máxima, previa aprobación de SIME. Si la relación poder portante/área de cabina no se mantiene, se debe instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina (pesacarga).

C) Los montacargas deben cumplir todos los requisitos de ascensores con las siguientes excepciones:
a) se puede prescindir del paracaídas,
b) deben contar con un sistema de enclave en piso,
c) se admite que la cabina sea de diseño más sencillo, pudiendo prescindirse de la puerta y el techo según el caso. Se admiten tanto puertas de cabina como de piso de tipo guillotina y puertas de piso batientes. Si no se utilizan ambas puertas automáticas de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento debe ser, como máximo, de 20 cm arriba o abajo del nivel del piso,
d) el comando se debe efectuar exclusivamente desde el exterior del pasadizo,
e) se admite el accionamiento por arrastre por medio de un tambor de arrollamiento y cables,
f) se admite la suspensión con 2 cables manteniendo el factor de seguridad de 12.

D) En ambiente industrial, cuando no existan potenciales riesgos para las personas, quedan a estudio de SIME las siguientes excepciones:
a) no contar con sala de máquinas,
b) contar con puertas manuales telescópicas (pantográficas).

FuenteObservaciones
art. 2

Montabultos.

A) Los montabultos son aquellos montacargas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) el área de su cabina no supera 0,5 m²,
b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza (1 HP).

B) Son válidas todas las excepciones definidas para montacargas sin importar el destino salvo el inciso D.b del Artículo D.4216.41. Se admiten además las siguientes excepciones, siempre y cuando a juicio de SIME no existan potenciales riesgos para las personas:
a) pozo mínimo: 0,25 m,
b) sobrerrecorrido mínimo: 2,40 m,
c) prescindir de trabas mecánicas en las puertas de piso cuando el umbral de las mismas esté 1 m por encima del nivel de piso terminado.

FuenteObservaciones
art. 2

Montacoches.

A) Montacoche es todo aparato destinado exclusivamente al transporte de vehículos con pasajeros en su interior, estando expresamente prohibido el transporte de pasajeros fuera de los vehículos.

B) Su instalación se debe regir por las mismas disposiciones aplicables a los ascensores, con las siguientes excepciones:
a) la carga nominal debe ser calculada a razón de 200 kg/m² de superficie útil de cabina como mínimo. Si por motivos justificados no se cumple la relación precedente de área de cabina y poder portante, se permite un poder portante mínimo de 2.400 kg para áreas mayores a 12 m², previa aprobación de SIME. Es obligatorio, en estos casos, instalar un dispositivo que evite el arranque normal en los casos de eventuales sobrecargas en la cabina.
b) se admite que las puertas de piso y cabina no tengan arrastre simultáneo. Las puertas de piso pueden ser manuales prohibiéndose el uso de puertas telescópicas (pantográficas).
c) las dimensiones mínimas de cabina en edificios de vivienda deben ser:
1) ancho mínimo: 2,40 m.
2) largo mínimo: 5 m.
3) altura mínima: 2,20 m.
4) ancho de puerta: 2,20 m.
5) altura de puerta: 2,0 m.
d) la cabina debe tener aberturas de ventilación en su parte superior e inferior con superficie efectiva mayor o igual al 20% de la superficie útil de la cabina. Se puede colocar en el techo malla de resistencia adecuada, que impida el pasaje de una bola de 5 cm de diámetro, o similar. Los orificios de ventilación que se encuentren a menos de 1.80 m de altura con respecto al piso de cabina, deben estar dispuestos de forma tal que no sea posible atravesar las paredes de la cabina desde el interior, con una varilla rígida recta de 1 cm de diámetro. En caso de contar con ventilador, éste se debe colocar a nivel del techo.
e) deben contar con un mecanismo de freno en cables o dispositivo de bloqueo en piso (pawl device). Si una de las paredes del hueco está adosada a la medianera o forma parte de la misma o si es contigua a dormitorios, se debe instalar el bloqueo en piso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D.4216.3.

FuenteObservaciones
art. 2