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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Regularización de construcciones que no obtuvieron habilitación final de obras por apartamientos al permiso de construcción.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VIII.I
Regularización de construcciones que no obtuvieron habilitación final de obras por apartamientos al permiso de construcción.
Capítulo
Único

Se consideran en infracción las construcciones terminadas que no puedan obtener la habilitación final de obra correspondiente por apartamientos al permiso de construcción oportunamente conferido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La referida infracción se sancionará con una multa de acuerdo al siguiente detalle:

1- Sanción equivalente al 30% del valor del mayor aprovechamiento de la construcción en que se constate el apartamiento al permiso de construcción, sin perjuicio de la aplicación de los tributos que correspondan por edificación inapropiada.

2- Sanción equivalente a 5 (cinco) veces la tasa de construcción por obra nueva para aquellos casos donde no se configure un precio compensatorio por mayor aprovechamiento.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 2

No se dará trámite a la solicitud de procedimiento de modificación cualificada establecida en los Arts. D.8(*) y D.40(**) del Decreto Departamental Nº 28.242, de 10 de setiembre de 1998, hasta tanto se haya hecho efectivo el pago de dicha multa.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 3
Nota:

(*) Ver artículo D.223.8 del Volumen IV del Digesto Departamental.

(**) Ver artículo D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental.


Podrán ampararse al procedimiento referido en el artículo D.4158.4 las construcciones inapropiadas respecto de las cuales se acredite su finalización hasta el 1º de marzo de 2013, previa verificación de las oficinas técnicas competentes.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2
art. 4

El otorgamiento del certificado final de obra queda supeditado a la aprobación de la misma por parte de las oficinas departamentales competentes, previa intervención de las comisiones especiales que en su caso corresponda actuar.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 5

Cometer a la Intendencia de Montevideo la reglamentación del presente Capítulo.(*)

FuenteObservaciones
art. 6
art. 6
Nota:

(*) Ver reglamentación aprobada por Res.IM Nº 3370/14 de 4/08/2014, num. 2º.