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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XX
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Sección I.II
Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para todos los envases alimentarios destinados al transporte, almacenamiento y comercialización mayorista de los productos fruti-hortícolas.

FuenteObservaciones
art. 1

Objetivo. Estas disposiciones tienen como objetivo: reglamentar para el mercado interno las buenas prácticas de higiene para los envases destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas frescas.

FuenteObservaciones
art. 2

Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:

- Alimento genuino: aquel alimento respecto del cual sus caracteres sensoriales, sus ingredientes y su valor nutritivo deben responder a los que son propios del tipo de alimento de que se trata y en su denominación, envase, rotulación y presentación responderá a lo establecido.

- Envase alimentario: es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

- Envasado: es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su transporte y venta.

- Material alimentario: es todo artículo que sin ser un ingrediente alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su elaboración, su almacenamiento o su comercialización.

- Caja y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, cartón o plástico, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente a una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías.

- Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso (FAO 1990/1995).

- Contaminación: es la presencia de un agente que puede ser perjudicial para la salud de los seres humanos; puede ser de origen microbiológico (bacterias, hongos, parásitos, virus o toxinas producidas por estos), físico (sustancias extrañas como tierra, vidrio, metal), químicos (como detergentes, plaguicidas u otras sustancias).

FuenteObservaciones
art. 3

Los envases mayoristas y otros materiales de empaque destinados a la guarda, conservación y transporte de frutas y hortalizas frescas, se deben fabricar con materiales que no impliquen un riesgo de contaminación para el producto.

FuenteObservaciones
art. 4

Los envases, productos intermedios y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con los alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 163/001, de 08/05/2001, del Poder Ejecutivo.

FuenteObservaciones
art. 5

Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos solamente podrán usar aquellos envases aprobados por la autoridad competente.

FuenteObservaciones
art. 6

Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y equipamientos elastoméricos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) GMC Nos. 56/92 y 2/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con los alimentos.

FuenteObservaciones
art. 7

Los envases y materiales alimentarios destinados a entrar en contacto con alimentos, no ocasionarán modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos genuinos, ni cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana.

FuenteObservaciones
art. 8

Las frutas y hortalizas frescas se deben almacenar y transportar en condiciones que reduzcan al mínimo la posibilidad de contaminación microbiana, química o física; debiendo transportase en transportes limpios y protegidas de forma tal que se impida la posibilidad de contaminación del producto y del envase.

FuenteObservaciones
art. 9

Las instalaciones de almacenamiento y los vehículos utilizados para el transporte de los cultivos recolectados deberán estar construidos de manera que se reduzcan al mínimo los daños a las frutas y hortalizas frescas y se evite el acceso de plagas, así como aptas para su control. Deberán estar hechos con materiales no tóxicos que permitan una limpieza fácil y minuciosa. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables.

FuenteObservaciones
art. 10

El transporte de los envases vacíos se realizará en transportes limpios, de uso exclusivo alimentario, prohibiéndose especialmente el transporte conjunto con productos plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos u otra fuente de contaminación.

FuenteObservaciones
art. 11

El transporte de envases vacíos deberá realizarse en transportes habilitados por la autoridad competente.

FuenteObservaciones
art. 12

El envasado de los productos se debe realizar en condiciones de inocuidad, evitando siempre que el envase sea fuente de contaminación de los alimentos.

FuenteObservaciones
art. 13

El almacenamiento de los envases se debe realizar en lugares limpios y libres de acceso de animales, tanto domésticos como silvestres y de plagas. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables. No es permitido el almacenamiento en depósitos en los cuales se almacenen plaguicidas, fertilizantes y otros productos químicos. Si existen agentes contaminantes no deben utilizarse dichos lugares hasta la aplicación efectiva de medidas correctivas.

FuenteObservaciones
art. 14

Los envases retornables de plástico deben ser lavados y desinfectados entre cada nuevo uso.

FuenteObservaciones
art. 15

El uso de envases retornables de madera está supeditado a la utilización de papel u otro material alimentario que separe el producto de las paredes del envase.

FuenteObservaciones
art. 16

Los envases que no puedan seguir manteniéndose en condiciones de higiene deben desecharse.

FuenteObservaciones
art. 17

Se deben establecer programas de limpieza y desinfección de envases que aseguren la realización eficaz y adecuada de toda actividad de limpieza o mantenimiento que sea necesaria. Dichos programas deben ser vigilados periódicamente para comprobar su eficacia y adaptarlos, si procede, a nuevas condiciones.

FuenteObservaciones
art. 18

Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.

FuenteObservaciones
art. 19

La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán realizar la higiene y gestionar la distribución de los envases.

FuenteObservaciones
art. 20

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso la Intendencia de Montevideo en coordinación con las demás Intendencias e Instituciones del Estado competentes, deberán instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión. Asimismo los alcanzados por esta normativa deben tomar los recaudos necesarios destinados al cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas por esta norma. Vencido dicho plazo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.33.

FuenteObservaciones
art. 21

Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.

FuenteObservaciones
art. 22

Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.31 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de Decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa.

El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia.

Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.31 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.

FuenteObservaciones
art. 23

Comisión de Seguimiento y Actualización. Facultar a la Intendencia de Montevideo a integrarse a la Comisión de Seguimiento y Actualización referente a la Normalización, Rotulado e Higiene de envases para el comercio mayorista de frutas y hortalizas a crearse por el Congreso de Intendentes, estableciendo la mejora continua de los procesos que dan garantías para la inocuidad.

FuenteObservaciones
art. 26