Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para todos los envases alimentarios destinados al transporte, almacenamiento y comercialización mayorista de los productos fruti-hortícolas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.
Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:
- Alimento genuino: aquel alimento respecto del cual sus caracteres sensoriales, sus ingredientes y su valor nutritivo deben responder a los que son propios del tipo de alimento de que se trata y en su denominación, envase, rotulación y presentación responderá a lo establecido.
- Envase alimentario: es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.
- Envasado: es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su transporte y venta.
- Material alimentario: es todo artículo que sin ser un ingrediente alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su elaboración, su almacenamiento o su comercialización.
- Caja y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, cartón o plástico, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente a una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías.
- Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso (FAO 1990/1995).
- Contaminación: es la presencia de un agente que puede ser perjudicial para la salud de los seres humanos; puede ser de origen microbiológico (bacterias, hongos, parásitos, virus o toxinas producidas por estos), físico (sustancias extrañas como tierra, vidrio, metal), químicos (como detergentes, plaguicidas u otras sustancias).
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Los envases, productos intermedios y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con los alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 163/001, de 08/05/2001, del Poder Ejecutivo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y equipamientos elastoméricos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) GMC Nos. 56/92 y 2/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con los alimentos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Los envases y materiales alimentarios destinados a entrar en contacto con alimentos, no ocasionarán modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos genuinos, ni cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Las frutas y hortalizas frescas se deben almacenar y transportar en condiciones que reduzcan al mínimo la posibilidad de contaminación microbiana, química o física; debiendo transportase en transportes limpios y protegidas de forma tal que se impida la posibilidad de contaminación del producto y del envase.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
Las instalaciones de almacenamiento y los vehículos utilizados para el transporte de los cultivos recolectados deberán estar construidos de manera que se reduzcan al mínimo los daños a las frutas y hortalizas frescas y se evite el acceso de plagas, así como aptas para su control. Deberán estar hechos con materiales no tóxicos que permitan una limpieza fácil y minuciosa. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
El almacenamiento de los envases se debe realizar en lugares limpios y libres de acceso de animales, tanto domésticos como silvestres y de plagas. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables. No es permitido el almacenamiento en depósitos en los cuales se almacenen plaguicidas, fertilizantes y otros productos químicos. Si existen agentes contaminantes no deben utilizarse dichos lugares hasta la aplicación efectiva de medidas correctivas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 |
Se deben establecer programas de limpieza y desinfección de envases que aseguren la realización eficaz y adecuada de toda actividad de limpieza o mantenimiento que sea necesaria. Dichos programas deben ser vigilados periódicamente para comprobar su eficacia y adaptarlos, si procede, a nuevas condiciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 |
La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán realizar la higiene y gestionar la distribución de los envases.
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 |
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso la Intendencia de Montevideo en coordinación con las demás Intendencias e Instituciones del Estado competentes, deberán instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión. Asimismo los alcanzados por esta normativa deben tomar los recaudos necesarios destinados al cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas por esta norma. Vencido dicho plazo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.33.
Fuente | Observaciones | |
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art. 21 |
Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.
Fuente | Observaciones | |
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art. 22 |
Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.31 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de Decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa.
El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia.
Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.31 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.
Fuente | Observaciones | |
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art. 23 |
Comisión de Seguimiento y Actualización. Facultar a la Intendencia de Montevideo a integrarse a la Comisión de Seguimiento y Actualización referente a la Normalización, Rotulado e Higiene de envases para el comercio mayorista de frutas y hortalizas a crearse por el Congreso de Intendentes, estableciendo la mejora continua de los procesos que dan garantías para la inocuidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 26 |