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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Construcciones o estructuras en situación de ruina.
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XIII
Construcciones o estructuras en situación de ruina.
Capítulo I
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Determinación de ruina del edificio. La Intendencia Departamental constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de la edificación calificando el grado de riesgo -inminente o no inminente- de ruina de la construcción. De la constatación se emitirá informe fundado en el que se especificará además si la ruina compromete la habitabilidad del bien dentro de los 5 (cinco) días de presentada la denuncia, debiendo el trámite estar calificado como “URGENTE DILIGENCIAMIENTO”.

FuenteObservaciones
art. 1

Finca en situación de riesgo inminente. Constatado por profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil de la Intendencia Departamental de Montevideo), o por la Dirección Nacional de Bomberos, emitiendo dictamen fundado declarando la situación de riesgo inminente de derrumbe de una finca, la Intendencia intervendrá en cumplimiento del cometido de policía de la edificación, adoptando las medidas urgentes a fin de evitar derrumbes u otras situaciones en los cuales esté comprometida la habitabilidad, y/o factibles de causar daño a terceros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

FuenteObservaciones
art. 2

Finca en situación de ruina con riesgo no inminente. Constatado por profesional competente la situación de ruina de la finca por Arquitecto, Ingeniero Civil o técnico competente de la Intendencia Departamental, se requerirá al propietario la realización de las obras que subsanen el desperfecto constatado por la autoridad departamental.

FuenteObservaciones
art. 3