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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Construcciones o estructuras en situación de ruina.
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XIII
Construcciones o estructuras en situación de ruina.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

En todos los casos, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario por un plazo de 5 (cinco) días hábiles. El dictamen contendrá las medidas de urgencia adoptadas que eventualmente hubieren correspondido según el Artículo D.4504, así como las recomendaciones que deberá observar el propietario respecto de la finca a fin de subsanar la situación de riesgo constatada por los técnicos intervinientes.

El plazo para efectuar obras necesarias indicadas por el profesional de la Intendencia, no podrá exceder de 60 (sesenta) días calendario. En situaciones que la magnitud de las obras excedan justificadamente este plazo, la Administración podrá por razones técnicas debidamente fundadas, extender el plazo máximo hasta 120 (ciento veinte) días calendario.

Finalizado el plazo indicado, de persistir el incumplimiento, la Intendencia queda facultada, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a demoler a costa del propietario toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial.

FuenteObservaciones
art. 4

Vencido el plazo de vista sin que el propietario presente descargos o, si presentados, existiera resolución fundada de la Intendencia que ratifique el dictamen, se procederá a intimarlo para que regularice la situación en la forma que determine la autoridad competente. El propietario deberá acreditar ante la Administración, la realización de las obras indicadas por la Intendencia, presentando informe de los trabajos realizados con firma de Arquitecto responsable. La Intendencia verificará que las reparaciones se ajusten al informe presentado por el propietario en un plazo de 30 (treinta) días.

FuenteObservaciones
art. 5

Si al presentar descargos el propietario ofreciera aportar pericias u otra probanza que requieran diligenciamiento ante reparticiones públicas o privadas, contará con un plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para incorporar las mismas a sus descargos a fin de ser tenidos en cuenta por el profesional informante. La Administración emitirá dictamen final en un término de 15 (quince) días hábiles.

FuenteObservaciones
art. 6

Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro diario de circulación. Se notificará además en forma inmediata a los ocupantes del inmueble, si los hubiere, en caso de existir riesgo de derrumbe de la finca o se encuentre comprometida su habitabilidad.

FuenteObservaciones
art. 7

En todos los casos el propietario podrá optar por la demolición de la finca dentro del plazo fijado si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.

FuenteObservaciones
art. 8

Si dentro de los plazos fijados por la Administración no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado se gravará el padrón con el impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo a los parámetros definidos en la normativa vigente el cual se hará efectivo con el cobro de la Contribución Inmobiliaria, sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 9