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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo I
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Determinación del riesgo de una construcción o estructura. La Intendencia constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de una edificación, calificando el grado del riesgo –inminente o no inminente- de ruina de la construcción.

Las denuncias de parte se recibirán: en la Intendencia de Montevideo, únicamente en el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación y en la Secretaría General.

En los Gobiernos Municipales, se recibirán exclusivamente en los Servicios Centros Comunales Zonales.

Cuando las denuncias se realicen ante la Secretaría General o los Servicios Centros Comunales Zonales, el personal de conducción a cargo, deberá comunicarla en el mismo día o dentro de las 24 horas, telefónicamente y por medio de correo electrónico o fax, al Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, sin perjuicio de formar expediente administrativo que se calificará de "urgente diligenciamiento", en el cual constará fecha y hora de la denuncia que remitirá de inmediato a esa dependencia. El Sector Seguridad Edilicia efectuará informe fundado en el plazo máximo de 5 días de iniciada la gestión.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 1º de la reglamentación.

Construcciones o estructuras con riesgo inminente. Se considera construcción o estructura en situación de ruina con riesgo inminente a aquella que presenta patologías importantes en su estructura sustentante, que puedan provocar su fallo en corto plazo, total o parcialmente, atentando contra la seguridad pública y privada.

También ingresarán en esta calificación aquellas que puedan colapsar por agentes climáticos extremos o las que sin tener riesgo de derrumbe total, presenten degradación parcial o mal estado constructivo en los elementos que la componen, generando riesgos graves de vida.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 2º de la reglamentación.

Construcciones o estructuras con riesgo no inminente. Se denomina construcción o estructura en estado de ruina con riesgo no inminente aquella que, pudiendo presentar patologías importantes en su estructura sustentante o mal estado constructivo de sus componentes que pudieran generar riesgos, no tenga o no se haya podido constatar la elevada probabilidad de derrumbe total o parcial de la construcción en un breve lapso.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 3º de la reglamentación.