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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las inhumaciones
De las inhumaciones en nichos

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo III
De las inhumaciones en nichos
Nota:

Las disposiciones del presente Capítulo comienzan a regir a los 90 días contados desde su aprobación, según lo dispuesto por la Res. IM Nº 256/15 de 19/01/15, num. 3º.


Previo a toda inhumación, el piso del nicho será cubierto en toda su extensión con una capa de cal a fin de evitar que los fluidos que son producto de materia orgánica en descomposición propicien la aparición y reproducción de insectos.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. A)

Seguidamente al depósito del cuerpo en el nicho, su tapa será debidamente sellada con productos siliconados, enduido, plástico, contratapa o cualquier otro dispositivo que garantice su hermeticidad, evitando la salida de gases y la entrada y salida de vectores. Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos podrán adoptar medidas alternativas que aseguren su hermeticidad, previa aprobación de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. B)

Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:

1) fumigar sus instalaciones semanalmente con productos y dosificación aprobados por el Servicio de Salubridad Pública. La Jefatura de cada necrópolis llevará un registro por instituciones y/o empresas en el que se asentarán las fechas de realización de las fumigaciones, productos y dosis utilizados; y

2) instalar filtros de carbón activado y malla anti-insectos en las salidas al exterior de los plenos o ductos de ventilación que deberán ser periódicamente renovados a fin de evitar su colmatación.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. C)

La inobservancia de las medidas impuestas dará lugar a la aplicación de sanciones.

FuenteObservaciones
num. 2