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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las licencias especiales
De la licencia por nacimiento de hijo/a u otorgamiento de tenencia de un niño/a hasta 13 años de edad

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección VI
De la licencia por nacimiento de hijo/a u otorgamiento de tenencia de un niño/a hasta 13 años de edad

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en los siguientes casos:

1) Los funcionarios padres, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo/a, o desde la fecha en que se haya otorgado por la autoridad competente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción; salvo que se hiciere uso de la licencia especial establecida en el artículo D.119 del Digesto Departamental.

2) Los funcionarios a partir del nacimiento del hijo/a de la concubina, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.

3) Los funcionarios/as, a partir de la fecha en que se le haya otorgado al concubino/a por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.

El Servicio de Administración de Gestión Humana procederá a efectuar el cambio de mapa diario de trabajo de los funcionarios que tuvieran un régimen de días inhábiles, por el de días hábiles a partir del día del nacimiento o del otorgamiento de la tenencia, a los solos efectos del cómputo de los 10 días de licencia, y por el tiempo en que ello incurra.

FuenteObservaciones
num. 9 art. 1
num. 13

Para poder usufructuar esta licencia el funcionario deberá justificar el nacimiento u obtención de la tenencia del menor mediante la presentación del testimonio de la partida de nacimiento del mismo y en caso de tenencia deberá presentar además el testimonio de la resolución de la autoridad competente o sentencia del juez que la hubiere concedido.

FuenteObservaciones
num. 9 art. 2
num. 13

La licencia comenzará a computarse en todos los casos a partir del primer día hábil siguiente al del nacimiento u otorgamiento efectivo de la tenencia del menor, sin importar el régimen de trabajo del funcionario/a, sea que trabaje en días hábiles o no.

FuenteObservaciones
num. 9 art. 3
num. 13