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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Suelo Categoría Rural.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección III
Suelo Categoría Rural.

El Suelo Categoría Rural se integra con los sectores de territorio definidos como tales por este instrumento, en atención a sus valores agrícolas, ecológicos, paisajísticos, riqueza productiva, así como por sus características naturales y ambientales.
El Suelo Categoría Rural queda por definición, excluido de todo proceso de urbanización y fraccionamiento con propósito residencial, así como de toda otra utilización distinta a las previstas en los instrumentos correspondientes.
Abarca el área señalada como tal en la lámina “Categoría de Suelo” de la cartografía de referencia.
Se incluyen dentro de esta categoría de suelo asimismo, aquellos predios que a pesar de estar ubicados en un área categorizada como Suelo Suburbano sin instrumento de transformación aprobado, mantienen uso productivo rural, en tanto permanezcan en las condiciones mencionadas, lo cual será constatado por la Intendencia en la forma que disponga la reglamentación.
Los padrones en que se desarrollen actividades que por sus características no son propias del suelo rural y que a su vez no representan riesgos de su transformación serán categorizados como suelo rural. Las actividades en ellos desarrolladas, siempre que cumplan dichas condiciones y posean autorización del Gobierno Departamental vigente a la fecha de aprobación de este instrumento, podrán mantenerse en funcionamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 39º de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008.
Para las que no posean autorización, la Intendencia de Montevideo podrá establecer plazos que habiliten su regularización.
Para la evaluación de las condiciones a cumplir por los predios y actividades se tendrán en cuenta los parámetros de compatibilidad definidos en el Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos (Normas Complementarias en Suelo Rural).
Todas aquellas actividades que no son propias del suelo rural y que no posean autorización del Gobierno Departamental, a la fecha de aprobación de este instrumento, quedan declaradas fuera de ordenamiento, de acuerdo con el artículo Nº 27 de la Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008.
De igual forma, aquellos asentamientos irregulares ubicados en el suelo rural y que no se encuentren incluidos en sectores con Atributo de Potencialmente Transformable según se dispone más adelante, quedan declarados fuera de ordenamiento.
Se prohíben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas de ríos, arroyos y cañadas, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 13º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Quedan establecidas como subcategorías dentro del suelo rural, las siguientes:
1- Suelo Rural Natural
2- Suelo Rural Productivo
3- Suelo Rural de Interfase
4- Suelo Rural de Interfase Costero.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 14º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Rural Natural (SRN).- El Suelo Rural Natural se compone de áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Comprende también el álveo de lagunas, lagos, embalses y cursos de agua de dominio público o fiscal, y las fajas de defensa de costas, abarcando los sectores señalados como tales en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Esta subcategoría de Suelo Rural, se corresponde conceptualmente con el “Área Ecológica Significativa” definida en el Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales y de acuerdo a la cartografía y al cuadro de correspondencia entre las áreas diferenciadas propuestas y la zonificación terciaria de las Normas Complementarias de Suelo Rural del Plan Montevideo.
Las disposiciones que se adopten para esta categoría de suelo, incluirán medidas que consideren la restricción del acceso y del desarrollo de actividades productivas, construcciones y fraccionamiento, de tal forma de proteger los ecosistemas frágiles involucrados. Establecerán planes de manejo que orienten el desarrollo de las actividades de protección y/o recuperación de los ecosistemas involucrados, atendiendo las actividades de investigación y enseñanza, y según los casos las actividades de recreación y esparcimiento controladas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 15º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Rural Productivo (SRP).- El Suelo Rural Productivo se compone de áreas cuyo destino principal es la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas en que este predomine, abarcando las áreas señaladas como tales en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
Esta subcategoría de Suelo Rural se corresponde conceptualmente con el “Área Agrícola” del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, cuyo objetivo principal es el desarrollo de actividades de producción agrícola, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales y de acuerdo a la cartografía y al cuadro de correspondencia entre las áreas diferenciadas propuestas y la zonificación terciaria de las Normas Complementarias de Suelo Rural del Plan Montevideo.
En los suelos de esta subcategoría, podrán desarrollarse actividades de producción agrícola bajo distintas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, en base a los siguientes criterios de actuación:
1) La asignación a estas áreas de un rol articulador del territorio departamental y metropolitano.
2) El fomento y control de la sustentabilidad ambiental de los procesos productivos.
3) La orientación de las intervenciones hacia el aprovechamiento de oportunidades ambientales.
4) La aplicación de criterios paisajísticos en las intervenciones físicas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 16º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Rural de Interfase (SRI).- El Suelo Rural de Interfase se compone de áreas del territorio de Suelo Rural con alta vulnerabilidad ante la expansión de los procesos urbanizadores en sus distintas manifestaciones, encontrándose el uso productivo rural tradicional en fuerte declive.
En estos suelos se permitirá el desarrollo de actividades, que no siendo industriales o logísticas, aseguren el mantenimiento de la baja carga antrópica, articulando estrategias para la preservación de los servicios ambientales de los ecosistemas asociados. Se valorará en las actividades a desarrollar la baja ocupación del suelo, el control de las dinámicas generadas, el mantenimiento de las capacidades productivas del suelo, de acuerdo a los criterios que se definirán.
Comprende las áreas señaladas como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
En los suelos categorizados como Rural de Interfase se desarrollarán acciones que contribuyan a:
1) Preservar los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola.
2) Garantizar la accesibilidad de las personas al disfrute de los valores paisajísticos, escénicos y ecosistémicos.
3) Ordenar las actividades no rurales compatibles, tomando como lineamiento básico de actuación el respeto y la recuperación de los atributos ecosistémicos del territorio.
4) Promover la supresión de permisos de extracción mineral.
5) Propiciar estrategias para la inserción de actividades con uso de tecnologías amigables con el ambiente, eliminando aquellas contaminantes o con impactos negativos.
6) Desarrollar criterios de articulación en los bordes urbanos que contribuyan a la preservación de los valores ambientales.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 17º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Suelo Rural de Interfase Costero (SRIC).- El Suelo Rural de Interfase Costero se compone de áreas del territorio de Suelo Rural destinadas a uso agrícola, con actividades turísticas o recreativas asociadas las que podrán admitirse, siempre que no impliquen riesgos de transformación del suelo productivo, ni afecten o sustituyan sus capacidades productivas, requiriendo en todos los casos la correspondiente autorización de la Intendencia de Montevideo.
Comprende las áreas señaladas como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia.
El Suelo Rural de Interfase Costero se corresponde conceptualmente con el Área de la Costa Oeste del Plan Montevideo, Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, como área singular que se mantiene relativamente poco antropizada, con cualidades paisajísticas de alta naturalidad e identidades culturales destacadas, siendo de aplicación sus previsiones en todo lo que no contradigan las presentes Directrices Departamentales.
En los suelos categorizados como Rural de Interfase Costero se promoverán acciones que contribuyan a:
1) Preservar los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola.
2) Garantizar el uso general de la faja costera con fines de recreación y esparcimiento permitiendo el libre acceso de las personas.
3) Ordenar los usos agrícolas así como los usos turísticos y recreativos, tomando como lineamiento básico de actuación el respeto y la recuperación de los atributos naturales del territorio.
4) Promover la supresión de permisos de extracción mineral en todo el espacio costero.
5) Desestimular la forestación masiva de especies exóticas con fines comerciales.
6) Mantener la actual estructura de caminos principales paralelos a la costa pero alejados de ésta, y caminos secundarios transversales que permitan el acceso a puntos de ella. Se evitará expresamente la construcción de caminos en la faja costera.
7) Excluir la instalación de industrias, o demás actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos.
8) Aplicar criterios de complementariedad entre las áreas urbanizadas y rurales que contribuyan a la adecuada vinculación de sus valores ambientales.
9) Promover la pesca artesanal considerando su importancia como fuente laboral y atractivo turístico de la zona.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 18º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.