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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
De la discusión

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De la discusión

Luego de puesto en discusión un tema del Orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Concejo Municipal, por mayoría, podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los miembros intervinientes.

FuenteObservaciones
art. 31

No se podrá hacer uso de la palabra si no es concedida por quien preside la sesión.

FuenteObservaciones
art. 32

Solo se podrá interrumpir al miembro interviniente cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o cuando este incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.

FuenteObservaciones
art. 33

Las rectificaciones, aclaraciones, o contestaciones a alusiones, no podrán durar más de tres minutos y se harán cuando el orador haya terminado su intervención.

FuenteObservaciones
art. 34

El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará al orden.

FuenteObservaciones
art. 35

Si un miembro interviniente falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si el orador sostiene que no ha faltado, se consultará al Concejo Municipal y se estará a lo que este resuelva, sin debate, por mayoría de presentes.

Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Concejo Municipal y por mayoría de presentes, encomendará al Alcalde o Alcaldesa a invitarlo a retirarse de sala; le estará prohibido además, entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.

FuenteObservaciones
art. 36