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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
De las licencias.

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De las licencias.

Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Concejo Municipal. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad.

FuenteObservaciones
art. 39

El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta 30 días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Concejo Municipal resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.

FuenteObservaciones
art. 40

El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en misión oficial para representar al Concejo Municipal fuera del territorio nacional, debiendo solicitar autorización al mismo previamente. En tal caso se convocará a su suplente para subrogarlo durante su ausencia. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 41

En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido de sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva.

FuenteObservaciones
art. 42

En caso de ausencia temporal más prolongada o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según el acta de proclamación de la Junta Electoral.

FuenteObservaciones
art. 43

El traspaso de las funciones de Alcalde deberá realizarse mediante Acta Notarial en la que se dejará constancia del inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del reintegro.

FuenteObservaciones
art. 44