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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
De los deberes de los Concejales

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De los deberes de los Concejales

Todo Concejal o Concejala está obligado a:

1.Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.

2.Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.

3.No retirarse de la sala sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.

4.Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo Municipal en general estando en el uso de la palabra.

5.Exponer los motivos que sustenten los proyectos que presente.

6.No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares o de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (artículo 291, numeral 2, de la Constitución de la República).(*)

7.No intervenir como directores, socios o administradores en empresas o cooperativas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (artículo 291, numeral 1, de la Constitución de la República).(*)

8.Declarar ante el Concejo Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.

9.Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Concejo Municipal (artículos 28 y 29 de este Reglamento).(**)

FuenteObservaciones
art. 45
Nota:

(*) Ver artículo 106 del presente Volumen.

(**) Ver artículos 548.29 y 548.30.