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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Comercialización de alimentos.
Características particulares de comercios alimentarios.
De los comercios mayoristas hortifrutícolas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 De los comercios mayoristas hortifrutícolas.
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.107 de 12/9/22 se Faculta a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8/7/15, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con determinadas condiciones.

Por Dto.JDM Nº 37.706 aprobado con fecha 6/05/2021 y promulgado por num. 1º de la Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.706, art. 1º). Por Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, num. 2º se hizo uso de esta facultad, y se dispuso además que a estos efectos, la Intendencia aprobará un listado de las empresas que a la fecha de la presente resolución cumplan con la totalidad de los requisitos para quedar amparadas por la tolerancia. Dicho plazo no se extenderá más allá del 30 de noviembre de 2021. (Ver Res.IM Nº 1899/21, num. 2º).

Por Dto.JDM Nº 37.956 aprobado con fecha 16/12/2021, fictamente promulgado con fecha 3 de enro de 2022, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.956, art. 1º).

Por Res.IM Nº 0476/22 de fecha 24/01/2022, num. 2º se hizo uso de esta facultad, y se dispuso además las condiciones para la tolerancia, entre las que se destacan: A) Deberán suscribir con la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) un contrato de concesión de uso de  espacios en el recinto antes del 1o de marzo de 2022, en forma coherente con las necesidades de espacio  resultantes de su volumen de comercialización y sus necesidades logísticas, las que serán apreciadas, en cada  caso, por la Comisión Especial creada por el artículo 3o del Decreto No 35.624.
B) En caso de que se requiera la aprobación de un proyecto constructivo por parte de la UAM, la fecha de inicio de obras por parte de las empresas deberá ser como máximo el 31 de marzo de 2022, debiendo además,  como último plazo, comenzar operaciones en el parque agroalimentario antes del 1o de setiembre de 2022.
C) En caso de que no se requiera la realización de obras aprobadas por la UAM, el comienzo de operaciones en  el parque agroalimentario deberá iniciarse indefectiblemente dentro de los 45 días posteriores a la firma del contrato de concesión de uso de espacios. (Ver Res.IM Nº 0476/22, num. 2º).


Zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno. La zona de exclusión estará constituida por todo el Departamento de Montevideo a excepción del recinto del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario, a instalarse en Ruta 5 y camino Luis E. Pérez del Departamento de Montevideo, en los padrones 43.546, 35.266, 5.170, 13.107, 406.932, 406.925, 406.926, 406.924, 420.231 (actualmente padrón 427.366), 173.258, 173.259, 43.732, 173.260, 173.261, 173.262, 173.263, 173.264, 173.265, 43.734, 43.737, 43.738, 43.739, 43.740, 9.120, 9.121, 43.735, cuya administración le confirió la Intendencia de Montevideo a la Unidad Alimentaria de Montevideo, según convenio aprobado por Resolución Nº 4561/13, de 7 de octubre de 2013 y suscrito el día 14 del mismo mes y año.

Se establece que a partir de la fecha de desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y de apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario referido, no se permitirá, fuera de su recinto, la instalación ni el funcionamiento de comercios o establecimientos que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista.

La fiscalización de la aplicación del presente Decreto en todos sus aspectos, será competencia de la Intendencia de Montevideo, a través del Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 1

Comercio mayorista hortofrutícola.
I) Se considera comercio mayorista hortofrutícola a todo comercio o establecimiento que, para el mercado interno, realice actividades de:
a) Compraventa de frutas y hortalizas al productor o distribuidor, para su posterior reventa a otros intermediarios o comerciantes minoristas, considerándose incluidas en el concepto a las actividades de separación, empaque, entrega y distribución.
b) Acopio y concentración de productos hortofrutícolas con el objetivo de su ulterior distribución a terceros.
c) Picking (rejunte de unidades desde conjuntos empaquetados), preparación de pedidos o ruptura de una o varias cargas mayoristas de terceros, con la correspondiente formación de una o más cargas, con destino a mayoristas, minoristas o establecimiento elaborador en su más amplia acepción.
d) Entrega o distribución directa a minoristas de frutas y hortalizas producidas por terceros.
e) Entrega o distribución directa a mayoristas fuera del mercado mayorista habilitado.
f) Compraventa al productor, intermediario, comerciante o distribuidor, o acopio o concentración o picking de frutas y hortalizas, con el objetivo de su ulterior venta, entrega o distribución a establecimientos propios o de terceros.

II) Podrán considerarse excluidas del concepto de comercio mayorista hortofrutícola, admitiéndose su realización en suelo rural productivo, fuera del recinto del mercado mayorista habilitado en el parque agroalimentario de Montevideo, las actividades que a continuación se enumeran:
a) Fraccionamiento, clasificación, lavado, separación, empaque y almacenaje de frutas y hortalizas, cuando dichas actividades se hagan para terceros en forma previa a su exportación o a su traslado hacia establecimiento elaborador el mercado mayorista habilitado en el parque agroalimentario de Montevideo o el establecimiento productivo de la mercadería.
b) Las operaciones y movimientos de frutas y hortalizas, tales como los desarrollados en las centrales de acopio, en tanto se adquieran directamente del productor y se comercialice la mercadería directamente al consumidor.
c)Fraccionamiento, clasificación, lavado, separación, empaque y almacenaje de frutas y hortalizas, que realiza el productor en su establecimiento agrícola, para abastecer con sus propios productos a comercios minoristas o establecimiento elaborador en su más amplia acepción, que adquieran la mercadería directamente de dicho productor.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Comisión Especial. Crear la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración y funcionamiento deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo al momento de la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo. Dicha Comisión deberá dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en el concepto de comercio mayorista hortofrutícola o se considera excluida del mismo, conforme a lo establecido en los artículos D.1479.1 y D.1479.2. El referido pronunciamiento de la citada Comisión abarca las solicitudes de nuevas implantaciones o de modificaciones de establecimientos o comercios que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista y la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. A los efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial podrá realizar inspecciones o solicitar las mismas al Servicio competente, así como solicitar informes a cualquier dependencia de la Intendencia, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes cuando lo considere necesario.

FuenteObservaciones
art. 3

Guía de transporte y guía de ingreso de mercadería al mercado mayorista habilitado. El Departamento de Movilidad deberá trabajar en coordinación con la Unidad Alimentaria de Montevideo, a fin de elaborar la guía de transporte o circulación de frutas y hortalizas dentro del departamento de Montevideo y en las zonas a establecer, así como la guía de ingreso al mercado mayorista habilitado en el parque agroalimentario de Montevideo,  que podrán estar contenidos en un único instrumento, con formato documental o digital.

FuenteObservaciones
art. 4

Régimen de transición. Aprobar el régimen de transición que regirá a partir del 8 de julio de 2015 y hasta el 30 de diciembre de 2017, facultando a la Intendencia de Montevideo a prorrogar dicho plazo en el caso de que a la mencionada fecha no hubiera tenido lugar la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo, de acuerdo a lo que a continuación se establece:

a) La zona de restricción para el Mercado Modelo está delimitada por las siguientes vías de tránsito: Av. Gral. Flores desde su cruce con Br. Gral. Artigas, Ing. José Serrato, Av. 8 de Octubre y Br. Gral. Artigas hasta su cruce con la Avda. Gral Flores.

b) La zona de exclusión del Mercado Modelo está constituida por todo el Departamento de Montevideo a partir de la zona de restricción.

c) Los comercios o establecimientos instalados dentro del perímetro de las zonas de restricción, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Gestionar y obtener ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM), quien en definitiva decidirá, el permiso correspondiente, que tendrá siempre carácter precario y revocable;
2) Respetar y adecuar su funcionamiento horario a los que rijan en el Mercado Modelo, ajustándose rigurosamente a los mismos.

d) La Intendencia de Montevideo impondrá a los operadores de frutas y hortalizas en régimen mayorista instalados o que se instalen en la zona de restricción, a través de la respectiva reglamentación, la obligación de abonar mensualmente un “Derecho de Zona de Restricción”, quedando facultada asimismo para establecer en su caso las exoneraciones o bonificaciones que entienda pertinentes por razones de interés social o con el fin de promoción de la actividad. De establecerse la obligación de pagar el Derecho de Zona de Restricción” por vía reglamentaria, el operador deberá entregar a la Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM) la suma que deba abonar por el referido “Derecho de Zona de Restricción”, la que deberá destinarla al Fondo de Promoción de la Calidad Agroalimentaria creado por el artículo 65, del Decreto Nº 32.265, de 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 6 del Decreto Nº 35.624 de 8 de julio de 2015. Su incumplimiento será sancionado con multas y recargos, al igual que se aplica a los operadores del Mercado Modelo, pudiendo incluso llegar a la clausura del establecimiento o comercio, a cuyos efectos la CAMM deberá comunicar la situación al Servicio competente. La CAMM elevará a la Intendencia de Montevideo, semestralmente, un informe detallado por rubros de ingresos y egresos.

e) Los operadores de frutas y hortalizas en régimen mayorista que, al 28 de octubre de 2011, estuvieron instalados en la zona de restricción y registrados ante la CAMM, se regirán por lo dispuesto en el art. 16, literal B) de la Ley Nº 18.832, de 28 de octubre de 2011.

f) Los operadores de frutas y hortalizas en régimen mayorista que pretendieran instalarse en la zona de restricción y hasta la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista, deberán registrarse ante la CAMM en las condiciones establecidas en el literal c).

g) Con relación a los trámites en curso o a solicitudes de renovación o modificación relativas a la instalación o funcionamiento de comercios o establecimientos que operen con productos hortifrutícolas en régimen mayorista en todo el Departamento de Montevideo, incluyendo los que tengan por objeto actividades complementarias o conexas con la descripta, ya presentadas a la fecha de promulgación del presente decreto, se faculta a la Intendencia de Montevideo a otorgar la autorización con carácter temporal y hasta el 30 de diciembre de 2017 como máximo, plazo que la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar en consideración a la fecha de instalación y funcionamiento del parque agroalimentario.

h) Los operadores de frutas y hortalizas en régimen mayorista instalados en la zona de exclusión, deberán registrarse ante la CAMM en las condiciones establecidas en el literal c).  En virtud de la instalación en zona de exclusión, corresponde abonar el impuesto a la edificación inapropiada que establece el artículo 11, literales e) y f), del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nro. 26.836, de 14 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 18, del Decreto Nro. 32.265, de 30 de octubre de 2007.(*) En este caso, el ámbito territorial de la aplicación del impuesto alcanzará a todo el suelo urbano del Departamento que constituye zona de exclusión de conformidad a las citadas disposiciones.

i) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de existir operadores de frutas y hortalizas en régimen mayorista instalados en la zona de restricción o exclusión, que tengan habilitación comercial por un plazo que exceda la fecha de desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo, se analizará el caso por la Comisión Especial prevista en el literal j) del presente decreto, la que recomendará la forma de proceder en cada situación.

j) Crear la Comisión Especial transitoria de la comercialización mayorista frutihortícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo en un plazo máximo de treinta días contados a partir del siguiente a la promulgación del presente decreto. Dicha Comisión actuará durante el período de transición y hasta la constitución y funcionamiento de la Comisión definitiva prevista en el artículo D.1479.3, tendrá los mismos cometidos y atribuciones que fueron definidos en dicha disposición y analizará además las situaciones referidas en los literales g) e i). (**)

k) El Departamento de Movilidad deberá trabajar en coordinación con la Unidad Alimentaria de Montevideo, a fin de elaborar la guía de transporte o circulación de frutas y hortalizas dentro del departamento de Montevideo y en las zonas a establecer, así como la guía de ingreso al mercado mayorista habilitado en el parque agroalimentario de Montevideo, que podrán estar contenidos en un único instrumento, con formato documental o digital.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

(*) Ver artículo 510 del TOTID.

(**) Por Res. IM Nº 3139/16 de fecha 11 de julio de 2016, num. 1º, se estableció que en el caso de solicitud de nuevas implantaciones de establecimientos o comercios que operen con productos hortifrutícolas en régimen mayorista, así como en el caso de regularizaciones o modificaciones de las ya existentes, o revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad, las dependencias intervinientes deberán, en forma previa a adoptar decisión, remitir las actuaciones al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a los efectos de obtener el dictamen de la Comisión Especial transitoria, a que refiere el literal j) del presente artículo.