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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

A efectos de realizar actividad comercial y/o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo los interesados en prestar dichos servicios deberán cumplir con los requisitos detallados en el presente artículo. La recepción de los requisitos solicitados así como el contralor del cumplimiento de los mismos será realizado por las organizaciones habilitadas a tales efectos, éstas comunicarán a la Intendencia de Montevideo la nómina de inscriptos a efectos de que reciban la tarjeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la Reglamentación

Los requisitos mínimos que deberán cumplir los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros para estar habilitados a desarrollar su actividad en el Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo son:

a) Comunicar a las organizaciones habilitadas los siguientes datos personales: nombre completo, documento de identidad, domicilio constituido, número de teléfono de contacto, casilla de correo electrónico.

b) Cumplir con la edad mínima prevista en el artículo D.768.57.4.

c) Carné de salud vigente y en buen estado.

d) Constancia de inscripción ante el Banco de Previsión Social, a fin de corroborar el amparo y aportación a la Seguridad Social.

e) Para el caso de los vendedores se deberá presentar la constancia de realización del curso especial de Manipulación de Alimentos brindado por la Intendencia de Montevideo, o carné de manipulación de alimentos expedido por ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la Reglamentación.

Procedimiento para la entrega de la tarjeta STM. Cada organización habilitada designará a dos representantes que serán los responsables de incorporar la nómina de los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 438.6, en el sitio web de administración de nóminas del STM.

La Intendencia de Montevideo realizará y entregará un usuario web a las personas responsables de las organizaciones habilitadas, para la carga de datos en el sitio web de administración de nóminas del STM.

La carga de datos tendrá la calidad de declaración jurada por parte de los responsables, teniendo todas las consecuencias legales en caso de comprobación de irregularidades en las mismas, por parte de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 3 de la Reglamentación

Cargadas las nóminas de datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros quedarán habilitados de forma inmediata para recibir la tarjeta del STM.

Cada persona habilitada deberá concurrir personalmente a un local de Atención Integral STM, portando su documento de identidad vigente y en buen estado o en su defecto la denuncia policial con foto de extravío o robo del documento de identidad, para gestionar la tarjeta de transporte STM.

La primer tarjeta expedida no tiene costo. En caso de pérdida, robo o suspensión, los costos de reposición de la tarjeta son los mismos que se encuentran definidos en el sistema STM para tales situaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4 de la Reglamentación

La Intendencia de Montevideo auditará una muestra seleccionada al azar de todas las nóminas cargadas, con los datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros, por parte de las organizaciones habilitadas.

En caso de detectar inscripciones incompletas o que no correspondan, la Intendencia de Montevideo inhabilitará la tarjeta STM en cuestión, observando a las organizaciones habilitadas, pudiendo dar de baja a la persona referente responsable de la carga de datos, así como iniciar otras acciones que considere necesarias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5 de la Reglamentación.

La tarjeta STM es de uso personal e intransferible y solo podrá ser utilizada para las actividades comerciales o artísticas desarrolladas por la persona titular de la misma. En caso de constatarse que el titular de la tarjeta y quien se encuentra en uso de ella no son la misma persona, sin existir denuncia previa sobre hurto o extravío, o que el titular de la tarjeta da otro uso a la misma sin ser las actividades comerciales o artísticas a las que se encuentra habilitado, podrá calificarse dicha conducta como falta gravísima, implicando el retiro de la tarjeta STM por parte del personal de plataforma.

El personal de plataforma comunicará a la dependencia competente de la Intendencia de Montevideo la situación y se elevarán los antecedentes al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo D.768.57.11 y el artículo R.438.16 de la presente Sección), quien se expedirá al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 6 de la Reglamentación.

Procedimiento de renovación del registro de habilitados de la tarjeta STM. El período de validez de la tarjeta STM para realizar actividades económicas o artísticas será de doce meses (12) contados a partir de que se culminaron los trámites formales para obtener la misma, siendo de responsabilidad exclusiva de su titular procurar los procedimientos necesarios para la renovación de ésta.

Para el proceso de renovación de la habilitación el titular deberá, antes de la fecha límite de vencimiento de la misma, presentar los requisitos solicitados en el artículo R.438.6 de la presente Sección, ante una de las organizaciones habilitadas para el ingreso de datos en la Intendencia de Montevideo.

En caso de no presentación de los datos solicitados o deficiencia de los mismos por parte del titular, la organización habilitada debe enviar una baja a través del sitio web de administración de nóminas del STM de la Intendencia de Montevideo.

La baja implica que se bloqueara irreversiblemente la tarjeta STM asociada, perdiendo con ello la posibilidad de realizar las tareas comerciales o artísticas en el transporte público de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 7 de la Reglamentación.

Ejercicio de la actividad comercial y/o artística de las personas habilitadas. El horario habilitado para ejercer la actividad comercial o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo es entre las 6:00 AM y la 1:00 AM.

No podrán ingresar al transporte colectivo de pasajeros, artistas callejeros para ejercer la actividad propia en un número que supere a tres personas y vendedores en número que supere una persona.

Se prohíbe la práctica de faldeo, tanto de productos alimenticios como de cualquier otro producto que se comercialice por parte de los vendedores habilitados. Dicha práctica constituye una falta que será reportada al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo D.768.57.11 y el artículo R.438.16 de la presente Sección) para que tome las acciones del caso.

A los efectos de la aplicación de esta reglamentación, se entenderá por faldeo el emplazamiento temporal, sin consentimiento del receptor, de un producto en falda, manos u otro que implique la tenencia de dicho producto por parte de la persona en el salón de un ómnibus del transporte colectivo con fines de mercadeo. 

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 8 de la Reglamentación.

Personal de Plataforma. El personal de plataforma deberá cumplir lo dispuesto en los literales f) a j) del artículo D.768.54, en tanto deberán permitir el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros al ómnibus, siempre que las condiciones del servicio lo habiliten y cuando cumplan con los requisitos previstos por el decreto y la reglamentación vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 9 de la Reglamentación.

Organizaciones Habilitadas. Las Organizaciones Habilitadas para controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la habilitación de la tarjeta del STM, validar la vigencia de los mismos y cargar la nómina de habilitados en el servicio web de administración de nóminas, con el usuario referido en el artículo R.438.8 de la presente Sección, son las siguientes: Artistas Callejeros Asociados (ACA), Cooperativa de las Artes de Uruguay Suplementada (COOPARTE nombre de fantasía o COLAUS indistintamente), Mesa de Artistas en Espacios Urbanos y Alternativos (MAEUA) perteneciente al Sindicato Único de Artistas (SUA), y Sindicato Único de Vendedores Ambulantes del Transporte de Pasajeros (SUVAPT).

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 10 de la Reglamentación.

Tribunal de Faltas. Crear un Tribunal de Faltas, que funcionará en la órbita del Gobierno Departamental, dentro del Departamento de Movilidad, con el cometido de informar, asesorar, resolver y sancionar el accionar de los operadores del sistema, conforme las denuncias que fueran recibidas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 11 de la Reglamentación.

Integración del Tribunal de Faltas. El Tribunal de Faltas estará integrado por:

a) dos miembros designados por la Intendencia de Montevideo, uno de los cuales lo presidirá. Cada uno de dichos miembros tendrá derecho a un voto.

b) un miembro designado por cada empresa del Transporte, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.

c) un miembro de cada una de estas asociaciones: ACA, MAEUA y COOPARTE, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso.

d) un miembro de cada una de estas asociaciones: SUVATP.

e) un miembro de la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (UNOT)

f) un miembro representante de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.

Cada uno de estos actores, deberá además tener asignado su respectivo suplente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 12 de la Reglamentación

Régimen de funcionamiento del Tribunal de Faltas. El citado Tribunal sesionará en la forma y con la dotación de personal y recursos materiales que instrumente el Departamento de Movilidad.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 13 de la Reglamentación.

Plazo. El Tribunal tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse, a partir de la fecha de recepción del respectivo expediente. Resolverá por mayoría simple de sus integrantes, requiriendo un mínimo de tres de ellos para funcionar. En caso de empate en la resolución de la decisión, el voto del Presidente del Tribunal será doble, debiendo ser necesaria en ese caso la presencia del mismo para resolver.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 14 de la Reglamentación.

Sanciones. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal, van desde un apercibimiento hasta la suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM (en forma temporal o definitiva), conforme las siguientes consideraciones:

a) Falta Leve: apercibimiento y/o observación.

b) Falta Media: hasta 15 días de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM.

c) Falta Grave: hasta un mes de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM.

d) Falta Gravísima: inhabilitación de la tarjeta STM por dos meses, pudiendo según la gravedad del caso aumentarse la suspensión o inhabilitación a un máximo de seis meses.

e) Cuando la última sanción sea de 6 meses de inhabilitación o suspensión y el vendedor ambulante o artista callejero vuelva a reincidir en conductas incompatibles con el servicio que brindan, el Tribunal podrá decidir el retiro de la tarjeta en forma definitiva.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 15 de la Reglamentación

Período de Transición. Se establece como plazo máximo para la obtención de la tarjeta STM en los términos dispuestos en la presente reglamentación, el día 31 de julio de 2018. Hasta esa fecha los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que aun no hayan obtenido la tarjeta STM, pero se encuentren en el proceso de obtención de la misma, podrán continuar realizando su actividad comercial dentro del transporte Colectivo de Pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. 16 de la Reglamentación