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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos

Pago de Horas Extras, Viáticos y reintegro de gastos dentro del país con rendición de cuentas.- Los funcionarios que por razones de servicio y disposición superior deban cumplir tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país tendrán derecho a percibir horas extras a fin de compensar el periodo que supere su horario normal de trabajo.

Asimismo dichos funcionarios tendrán derecho a percibir los siguientes viáticos compensatorios:

1) un viático por pernocte a fin de reintegrar los gastos de alojamiento;

2) un viático de alimentación destinado a reintegrar los gastos de manutención,

3) un viático por transporte correspondiente al reintegro de los gastos devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar destinado a cumplir tareas, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la comisión, siempre que hayan sido autorizados por el jerarca respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Liquidación.-

A) Las horas extraordinarias de labor se calcularán:
a) para quienes registren marca de entrada y salida en el día el cálculo se efectuará en forma regular de igual manera que los restantes funcionarios;
b) para quienes registren marca de entrada a sus tareas sin registro de retorno (marca de salida) en el mismo día el cálculo se efectuará sobre la base de períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de ingreso (registro de entrada) hasta la hora de regreso a su oficina o a su domicilio descontándose la carga horaria diaria de sus tareas y 8 (ocho) horas de descanso.
c) para quienes no registren marca de entrada a sus tareas, ni marca de retorno (salida) en el mismo día, el cálculo se efectuará sobre la base de períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida desde su domicilio hasta la hora de regreso al mismo o a su oficina (marca de salida), descontándose la carga horaria diaria de sus tareas y 8 (ocho) horas de descanso.

B) El viático por pernocte se liquidará cuando efectivamente haya gastos de alojamiento para pasar la noche acorde a la documentación probatoria, el que no superará UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarias.

C) El viático de alimentación se liquidará en la siguiente forma y de acuerdo a los valores que se establecen en la presente Reglamentación:
a) hasta 6 (seis) horas no originará viático, excepto cuando el cumplimiento de las tareas comprenda horas de almuerzo o cena, en cuyo caso, se abonará el 40% del viático diario de alimentación;
b) de más de 6 (seis) horas hasta 12 (doce) horas, el viático será el 60% (sesenta por ciento) del viático diario de alimentación;
c) de más de 12 (doce) horas, se liquidará el 100% (cien por ciento)del viático diario de alimentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Valores.- Fijase el valor del Viático de alimentación diario en el equivalente a UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Incremento por períodos y zonas especiales.- Los viáticos de pernocte y alimentación se incrementarán en un 20% (veinte por ciento) cuando las comisiones se desempeñen en las zonas balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha.

Si dichas comisiones se desarrollan entre el 15 de diciembre y el último día de la Semana de Turismo, el incremento será del 40% (cuarenta por ciento) (temporada de verano).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

Vehículo propio.- El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:

a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;

b) tener una antigüedad no superior a 10 años al momento de su utilización,

c) estar empadronado en el Departamento de Montevideo;

d) tener vigente la inspección técnico vehicular.

En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a 1 (un) litro de nafta supercarburante por cada 7 (siete) kilómetros recorridos incluido peajes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial, los choferes tendrán derecho a percibir los mismos viáticos que el personal comisionado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

Adelantos.- Se adelantarán a los funcionarios el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para llevar a cabo la comisión.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo

Rendición de Cuentas: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento:

A) Respecto de las partidas:

1.- Reintegrar a la Contaduría General los fondos que hubiera recibido como anticipo y que se dieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor.

2.- Presentar ante la Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos la rendición de cuentas de las
partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva (facturas, pasajes, tickets, etc), y de la devolución a la Contaduría General de los importes sobrantes de los respectivos anticipos si los hubiere. La Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos una vez efectuada la auditoría correspondiente remitirá las actuaciones a la Contaduría General para su
intervención.

B) Respecto del Cumplimiento de las Tareas: Presentar ante su superior jerárquico un informe detallado
sobre el cumplimiento de las tareas y actividades desarrolladas conforme los criterios previamente
establecidos. En caso de considerarse insuficiente, podrá solicitarse ampliación de dicho informe.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8º de la reglamentación.

Incumplimiento: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el funcionario hubiera rendido cuentas, en la forma y condiciones allí establecidas, previa vista por el plazo de 10 (diez) días hábiles (artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental), se retendrá de sus haberes el importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. El descuento se hará hasta completar el monto, aplicando la normativa específica en materia de retenciones sobre el salario.


Si la persona designada en comisión de servicio desempeñara una función honoraria, se considerará este antecedente para la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.


Si se dieran los supuestos de incumplimientos previstos precedente10 (diez) días hábiles, la persona no podrá volver a ser designada en una nueva comisión de servicio que genere derecho a viático.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9º de la reglamentación.

 Control.-

A) Partidas:
La Contaduría General dará cuenta al Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.

B) Horas extraordinarias:
El jerarca respectivo –responsable de Unidad- será el encargado de calcular las horas extraordinarias de labor insumidas en la comisión de servicio y de ingresarlas al sistema informático para su liquidación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación.

Casos no comprendidos.- Aquellos casos no comprendidos en la presente reglamentación serán resueltos por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la reglamentación.

Exclusión.- Las disposiciones del presente reglamento no serán aplicables para los funcionarios que viajen al exterior en Misiones de Servicio, quienes se regirán por la reglamentación aprobada por Resolución Nº 1580/16 de fecha 25 de abril de 2016, así como a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en dependencias que cuenten con normativa específica.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12º de la reglamentación.

Fijación de montos y porcentajes.- Los montos y porcentajes de viáticos fijados en esta reglamentación solo podrán ser modificados por Resolución del Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13º de la reglamentación.