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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
División Vialidad
Servicio Mantenimiento Vialidad

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo VI
División Vialidad
Sección I
Servicio Mantenimiento Vialidad

Por la autorización o regularización e inspección de las obras de rebaje de cordón se cobrará la suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables).

FuenteObservaciones
art. 8

La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables). En el caso que la modificación del rebaje de cordón implique alteración o sustitución del cordón de granito ya existente, el titular del inmueble frentista deberá abonar además, en concepto de multa la suma de 6 U.R. (seis unidades reajustables) por metro lineal de cordón de granito. Esta multa no se aplicará en el caso que se proceda a reintegrar a la Intendencia la totalidad del material extraído.

FuenteObservaciones
art. 9