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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Generalidades

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art. D.2890 del Digesto Departamental, se categorizarán a efectos de la obtención de su habilitación comercial y sus consecuentes condiciones de funcionamiento con arreglo a las siguientes disposiciones.

Por locales se entiende todo espacio abierto o cerrado precisamente delimitado.

FuenteObservaciones
art. 1º

Categorías.-

A- Salones de fiesta.

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2 .

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

B1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

B2- Con superficie menor o igual a 200m 2 .

C- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 dbA.

C1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

C2- Con superficie menor o igual a 200 m 2 .

D- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión

de 60 dbA.

E- Combinación de diversos destinos que impliquen la realización de espectáculos públicos o emisión de música por encima de 60 dbA.

F- Cines, teatros, auditorios, fonoplateas, circos, y afines.

FuenteObservaciones
art. 2º

Zonas incentivadas.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a determinar, en acuerdo con el Gobierno Municipal correspondiente, zonas incentivadas para la implantación de establecimientos de los alcanzados por la presente norma.

FuenteObservaciones
art. 3º

Los locales pertenecientes a la categoría E en todos los aspectos referidos a su instalación y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la norma más restrictiva.

FuenteObservaciones
art. 19º

Los locales habilitados para otros giros no contemplados en el Dto JDM Nº 36.615 de 03.04.2018 que pretendan desarrollar alguna de las actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, deberán solicitar una autorización especial con una antelación mínima de 15 (quince) días, la que deberá presentarse ante el Servicio Central de Inspección General. En la oportunidad se determinará el aforo, horario autorizado y las condiciones de funcionamiento exigibles atendiendo al tipo de actividad según declaración que se presente a tales efectos, y con el objetivo de asegurar la seguridad del evento. No se admitirán más de 3 (tres) solicitudes al año para cada establecimiento, pudiendo el Intendente por resolución fundada apartarse de esta limitación.

La constatación de incumplimientos a la normativa vigente en oportunidad de hacer uso del permiso otorgado será razón suficiente para negar el otorgamiento de otra solicitud de este tenor en ulteriores oportunidades.

FuenteObservaciones
art. 20º

En los locales pertenecientes a gremios, sindicatos y asociaciones sin fines de lucro se admite la realización de actividades comprendidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental.

Si las actividades fueran permanentes deberán obtenerse las habilitaciones correspondientes según la categorización que establece esta norma y quedando sujetos al mismo régimen de funcionamiento.

Si las actividades no fueran permanentes deberán tramitares autorizaciones especiales en idénticos términos previstos en el artículo precedente, no admitiéndose más de una solicitud mensual.

FuenteObservaciones
art. 21º

Instalaciones eventuales y en espacios públicos.- Las instalaciones eventuales para la realización de actividades de las descritas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, se autorizarán con arreglo a la normativa vigente. Ningún espacio público será autorizado a estos efectos durante más de 60 (sesenta) días al año. Mediante resolución fundada el Intendente podrá autorizar excepciones.

FuenteObservaciones
art. 22

Con la finalidad de contribuir a evitar que se produzcan conductas que atenten contra la tranquilidad pública o pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes en el exterior de los establecimientos regulados, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa hoy vigente, los responsables del local, los organizadores del evento o el personal dependiente de cualquiera de ellos, deben:

a) Impedir que el público o los usuarios salgan con bebidas de los locales o entarimados.

b) Evitar el uso de envases de vidrio.

c) Informar a la policía cualquier conducta ilícita en el exterior y en la proximidad de sus establecimientos y de los espacios donde se celebran los espectáculos públicos o actividades recreativas.

d) Adoptar medidas para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la vía pública con motivo del acceso o la salida de los mismos y, en particular, para ordenar las entradas y salidas a efectos de evitar riesgos, peligro o molestias al tráfico o a los viandantes.

Se autorizará la colocación de vallados en el exterior de los locales en las condiciones que resulten aprobadas a partir de proyecto presentado ante el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
art. 23

Plan de evacuación.- Tanto para los locales como para las instalaciones eventuales donde se realicen actividades de las referidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, será obligatorio contar con un plan de evacuación avalado por el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales.

En oportunidad de tramitar el permiso correspondiente ante el Servicio Central de Inspección General, deberá presentarse el mismo, debiendo designar e identificar un responsable de llevarlo adelante si fuera necesario, quien deberá estar presente durante todo el tiempo en que se desarrolle la actividad.

FuenteObservaciones
art. 24

Cobertura médica.- Todos los locales e instalaciones eventuales alcanzados por la presente norma deberán contar con servicio de cobertura médica.

FuenteObservaciones
art. 25

Obligación de proveer agua potable.- Será obligatorio en todos los locales alcanzados por la norma contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.

Idéntica obligación se establece en caso de la realización de actividades a que refiere el artículo D. 3146.13 del Digesto Departamental en instalaciones eventuales.

FuenteObservaciones
art. 26

Cámaras de videovigilancia.- Los establecimientos pertenecientes a las categorías B y C deberán instalar cámaras de videovigilancia en todos los accesos, a efectos de auxiliar en materia de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de los locales, debiendo cumplir los requisitos mínimos que establecerá la reglamentación, ajustándose a las disposiciones nacionales vigentes, especialmente en materia de protección de datos personales.

Deberán instalarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 27

Los locales alcanzados por el presente decreto, que opten por establecer criterios concretos que limiten el acceso de público a sus instalaciones deberán colocar en cada lugar de ingreso al mismo, un cartel que comunique de forma visible y clara, cuáles son esos criterios.

No se admitirán criterios que se traduzcan en hipótesis de discriminación, entendiendo por tal a estos efectos, cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos, por motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, etnia-raza, color de piel, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, o discapacidad.

Las dimensiones mínimas de los carteles serán establecidas en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 30

No se admitirá la utilización de contenidos o imágenes sexistas, que inciten a la violencia, a la discriminación y/o refuercen los estereotipos de género en la promoción, publicidad o convocatoria de los locales a que refiere la norma.

FuenteObservaciones
art. 31

Los locales cuyo destino principal sea alguno de los descritos en el presente cuerpo normativo, a instalarse en un inmueble concedido por la Intendencia de Montevideo, quedarán sujetos a las condiciones establecidas en el pliego, el cual deberá incluir las condiciones y requisitos aprobados en el presente decreto.

FuenteObservaciones
art. 42

En todos los aspectos no contemplados expresamente por el presente decreto, resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha.

FuenteObservaciones
art. 43

Los locales que a la fecha de aprobación del presente decreto cuenten con habilitación comercial otorgada continuarán funcionando, contando con un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse al mismo. Para el caso de las habilitaciones que se encuentren en trámite, deberá procederse a su adecuación en idéntico plazo bajo apercibimiento de su rechazo.

FuenteObservaciones
art. 44