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De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección II
Capacidad

Capacidad.- La capacidad de los locales en función de la superficie destinada al público se modifica solo en los términos que pasan a expresarse.

Para los locales de las categorías A1 y A2, se admitirá 1 (una) persona por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a la categoría B1 se admitirán hasta 3 (tres) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública.

Para los locales pertenecientes a la categoría B2 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública.

Para los locales pertenecientes a la categoría C1 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a la categoría C2 se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a las categorías D se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.

FuenteObservaciones
art. 4º

En el caso de que los locales pertenecientes a las categorías B y C cuenten con varios espacios de uso diferenciado, se determinará el aforo para cada uno de ellos en forma independiente.

FuenteObservaciones
art. 5º

Todos los locales comprendidos en la presente norma deberán colocar en lugar visible desde el exterior, cartelería indicadora de capacidad autorizada y horarios de funcionamiento y horario de funcionamiento del entarimado, mesas y sillas en caso de tenerlos.

Las dimensiones mínimas de los carteles serán establecidas en la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 28

Se podrá exigir la venta anticipada de entradas y la limitación de su venta en los accesos al local en oportunidad de realizarse el evento, cuando la capacidad otorgada supere las 500 (quinientas) personas.

FuenteObservaciones
art. 29